Al folio 37 de este expediente Nº 2.655, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 16 de Noviembre de 2000, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por este Tribunal, hasta el día de hoy 31 de Enero 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.