REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.002 -3.502.
DEMANDANTE: Abg. ANTONIO JOSE ALVARADO,
en su carácter de portador legítima de
una letra de cambio.

DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO ACOSTA SALZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 28-11-2002.

Al folio 14 del expediente, cursa un auto dictado por el Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 28-05-2003, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 7 del expediente hasta el día de hoy: 13-01-2005, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultado que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.-

Este Tribunal para decidir observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare la Perención en la presente causa, solicitada por la parte demandada, por ende en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Perención y extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BLIVARES POR INTIMACION, seguido por Abg. ANTONIO JOSE ALVARADO, en su carácter de portador legítimo de una letra de cambio contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO ACOSTA SALAZ.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2.005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.












Db.