REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.002 -3.444.
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL CABAÑA
AGUILAR. Abg. DERNIS MANUEL ROMERO.-
DEMANDADO: JAIRO DE JESUS AGUILAR V.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 18-11-2002.
Al folio 15 del expediente Nº 2.002-3.444, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 19 de Mayo de 2.003, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 8 al 14 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano PEDRO MANUEL CABAÑA AGUILAR, debidamente asistido por el abogado DERNIS MANUEL ROMERO, contra el ciudadano JAIRO DE JESUS AGUILAR VALLEJO.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.,
PETRA SILVA DIAMOND.-
Ajc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2.005.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano PEDRO MANUEL CABAÑA AGUILAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DERNIS MANUEL ROMERO, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en contra por el ciudadano JAIRO DE JESUS AGUILAR VALLEJO, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez Temp.,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
PETRA SILVA DIAMOND.-
Domicilio: Calle Madariaga, Edif. Pascuali Oficina 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure.-Exp. 02-3.444.-
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