REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1560.-
En día de hoy , diez enero del año dos mil cinco, siendo las 10:10 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituye el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 03, vereda 46, Casa Nº 04, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure , lugar señalado por el Abogado Actor, en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil , Mercantil , Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure , librado en el Juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurado por el Abogado, MARCOS GOITIA, contra la ciudadana PETRA VILLAZANA ESPEJO, y Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por comitente. Se notifica de la misión del Tribunal Previa lectura del Despacho de la comisión la ciudadana PETRA DEL VALLE VILLAZANA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.669.791, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto el Abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, venezolano mayor, de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.756.223., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su condición de Abogado Actor en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso señalo para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- un equipo de sonido, marca AIWA, serial 505-1HOCJ1353, 2.- tres (3) sillas de madera con una (1) mesita. 3.- tres (3) cuadros. 4.- un (1) estantes de hierro. 5.- una (1) mesa- licorera de madera. 6.- un (1) espejo. 7.-un (1) reloj de pared, 8.- dos (2) mesas de noche. 9.- un (1) aire, marca GOLDSTAR, 12 vtv, serial 701ka00337. 10.- Un (1) televisor, marca DAEWOO, 18 pulgadas, serial dtq-20visc6. 11.- un (1) CHIFONIER de madera. 12.- un (1) televisor marca ECA, 19 pulgadas. 13.- un (1) mesa de base de hierro. 14.- (1) un espejo estante. 15.- un (1) ventilador de piso, marca TREMPER. 16.- un (1) escaparate de material de cesta, 17 un (1) tostarepa, marca SAMURAY, 18.- una (1) pala de hierro, 19.- un (1) termo rojo, es todo. En este estado solicitado el derecho de palabra la ciudadana PETRA VILLAZANA ESPEJO, antes identificada, en su condición de parte demandada, en este acto, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZENAIDA PIZZANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.090, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.914, y concedidole como le fue, expuso convengo en cancelar la suma de dinero adeudada de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.: 3.750.000), de la forma siguientes UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS: 1.000.000) en el presente acto, en dinero en efectivo, y la suma restante de la cantidad de dos millones (Bs.: 2.750.000), los cancelara a razón de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000) mensuales pagaderos los días 11 de cada mes, es todo, Seguidamente el Abogado actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: vista la preposición hecha anteriormente por la parte demandada en este acto acepto la propuesta realizada, y me reservo los daños y perjuicios en caso de atraso por la parte demandada, la cual se compromete a cancelar los daños y perjuicios, los cuales intimo en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), la cual se compromete a cancelarlo en caso de incumplimiento, es todo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia a solicitud de las partes que dicho monto será cancelado por ante el Tribunal de la Causa y vista las exposiciones anteriores hechas por las partes en este acto, y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto, y ordena el regreso a su sede natural, así como remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, siendo las 11:50 a.m.- Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. EL Abogado Actor. Dr. Marcos Goitia. La notificada-Demandada. Petra Villazana Espejo. La Abogada Asistente de la parte Demandada. Dra. Zenaida Pizzani. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I.9.873.170, El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com: 04-1560.-
AF.-