REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1359.-

En día de hoy, 31 Enero del año 2005, siendo las 10:30 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno, ubicado en la vía “El Tocal” y cuyos linderos son: NORTE: Carretera el Tocal; SUR: Natividad Tovar; ESTE: Omar Mariño; OESTE; Gisela Tovar, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de Querella Interdictal de Despojo, seguido por el ciudadano Hector Protacio Hidalgo contra Raul Machado, Oswaldo García, Manuel Bolívar y Otros y ejecutar la Medida de Secuestro Decretada por el comitente. Presente en este Acto una Representante del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de nombre: Mary Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.195.990, presente en este acto una patrulla policial y una comisión policial conformada por diez (10) funcionarios. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos: José Gregorio Braca Naveo, Denia del Valle Salas, Miledys Yamaliu Salas García, Luis Maria Benavides, Norkis Yasmira Venta, Maria Maigualida Venta Bravo; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Numeros: 10.131.430, 13.640.863, 9.598.286, 8.164.847, 16.510.833, 9.598.035, respectivamente. Seguidamente el ciudadano Hector Protacio Hidalgo presente en este acto, debidamente asistido por el ciudadano Nestor Alfredo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.232.510, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553, solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron: solicitaron al Tribunal, cumplan la medida tal como le ordenado por el Tribunal comitente “propiedad del accionante”, el cual esta ubicado en el Sector “ El Tocal”, bajo los Linderos Siguientes: NORTE: Carretera el Tocal; SUR: Natividad Tovar; ESTE: Omar Mariño; OESTE; Gisela Tovar; es todo. Acto seguido el Tribunal insta a las personas que habitan los ranchos y las casas objeto de la Presente Medida De Secuestro, para que desocupen voluntariamente las casas y los ranchos que ocupan el lote de terreno objeto de Secuestro. Asi mismo, el Tribunal deja expresa constancia que dentro del lote de terreno objeto de Secuestro, se encuentra constituidos entre casas y ranchos un total de doce (12) incluyendo: cinco (5) Casas de mampostería, y dos (2) con techo de platabanda y un total de siete (7) ranchos de zinc. Seguidamente las personas que habitan las casas y los ranchos manifestaron que no podían desocupar voluntariamente las casas razón por la cual se niegan a desocupar los inmuebles. El Tribunal oída la exposición de los ciudadanos en conformidad con el articulo 21 del código de Procedimiento Civil, pide la colaboración de la fuerza publica para la aplicación de la medida, procediendo de inmediato al desmantelamiento de los ranchos que se encuentran desocupados Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que se procedió al desmantelamiento de un (1) rancho de zinc, techo de zinc, piso de tierra, observándose lleno de madera y monte, construido en el área de terreno objeto de Secuestro. Se deja constancia que las planchas de zinc serán trasladada en un camión para ser trasladadas a un sitio que se indicara posteriormente en este mismo acto y bajo la custodia de un Depositario Judicial que se designara posteriormente. Seguidamente siendo la 1:05 pm, hizo acto de presencia el Abogado Victor Altuna Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.187.563, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.118., asistiendo a los ciudadanos notificados: Maria Maigualida Venta Bravo de C.I. 9.598.035 y José Gregorio Braca Naveo de C.I.10.131.430 quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: solicito que se deje constancia que en la practica de esta medida de carácter preventivo ha implicado la destrucción de los ranchos y casas, los cuales por mandato del Tribunal de la Causa debieron ser entregados a una persona designada por este Tribunal que se llama Depositario, a fin de que responda por los mismos, mientras dure el Juicio Principal. En todo. Caso por reservarnos en principio en intervenir en el Juicio Principal y en segundo lugar a las acciones Civiles, penales en contra de los funcionarios que hayan estado presentes y que hayan consentido en situación irregular, es todo. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que fueron desmantelados cuatro (4) ranchos de zinc, los cuales estaban desocupados de personas y enseres, en cuanto a los demás ranchos y casas construidos, el demandante convino con las personas en llegar un acuerdo amistoso, el cual se hace mediante acta separada. En cuanto a las planchas de zinc y los horcones de madera que tenían construidos los ranchos quedaron bajo la custodia del ciudadano Luis Manuel Herrera Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.608.192, asi lo ha solicitado la parte actora a fin de que mantenga bajo su guarda y custodia los enseres que se encontraban en los ranchos desmantelados. El Tribunal una vez visto los señalamientos hechos por la parte actora, debidamente asistido de Abogado, es por lo que. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: parcialmente Secuestrado el inmueble Descrito en el Despacho de Comisión, declarándose la desposesión jurídica de los mismos. Igualmente se deja constancia que quedaron ocupando siete (7) casas por convenimiento efectuado entre las partes. Asi mismo el Tribunal vista la designación del ciudadano Luis Manuel Herrera Mirabal, como Depositario Judicial de los bienes Secuestrados, quien estando presente acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de un conjunto de plancha de zinc y estantes de madera que conformaban la estructura de los ranchos desmantelados, para que los mantenga bajo su guarda y custodia a la del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que en el inmueble no se encontraban niños o adolescentes y tampoco se utilizo la fuerza física. Se deja también expresa constancia que en la patrulla N° 117, encargada de trasladar a los agentes policiales para la custodia del Tribunal, se mantuvieron retenidos por perturbar la labor del Tribunal, tratando de encender cauchos en la vía con gasolina estos ciudadanos: Carlos Garcia, José Cordova, Dicson Benavides, titulares de las Cedulas de Identidad respectivamente N° 9.595.914, 12.585.922, 16.975.421. Concluida la misión del Tribunal se da por terminado el acto, y se ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 p.m.-Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta V. la parte Actora y su Abogado Asistente. Hidalgo H. Protacio. Abg. Nestor A. Laya. La Representante del concejo Municipal de DD.NN.AA. Mary Contreras. Los notificados: José G. Braca, Denia del Valle Salas, Miledys Salas, Luis Maria Benavides (Se negó a firmar) Norkis Yasmira V, M. M. Venta B. Abog. Asist de los Notificados (No Estaba Presente Al Cerrar El Acta) Victor Altuna. El Depositario Judicial Luis Herrera M. el Jefe de la Comisión Policial Sub-Insp Diaz Frederick C.I.17.200.228, El Alguacil Temp. David Martínez. La Secretaria, Temporal. Dra. Maria Mercedes Anzola A.


EXP-N° 04-1359.-
AF.-

OTRO SI:
El Tribunal deja expresa constancia que el Depositario va a tener los bienes (ventanas, rejas, puertas, lámina de zinc) quedaran a la orden del Tribunal en la siguiente dirección: Calle el Taque sin Número, fundo el “Sol Naciente” sector boca de Guerra, Biruaca.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta V, El Alguacil Temp. David Martínez. La Secretaria, Temp. Dra. Maria Mercedes Anzola A.-