REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE



Mantecal, 25 de Enero de 2005.-
194° y 145°


Exp. No. 250-2.004.-




Revisada como ha sido la presente causa, encuentra esta Juzgadora que de dichos actos, se desprenden todos los supuestos necesarios para dictar el pronunciamiento respectivo; a saber: 1.) La solicitud de la obligación alimentaria.-2.)El acta de nacimiento original que demuestra la filiación entre el obligado y la beneficiaria, y la exposición por parte del referido obligado ciudadano: OSCAR NICOLAS ESPINOZA, en donde él ofrece la suma de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,°°), por lo que el tramite de promoción y evacuación de pruebas las partes la obviaron, y el tiempo transcurrido, es más que suficiente desde el punto de vista de los lapsos procesales para que esta causa entre en etapa de sentencia, la cual se pasa a dictar en los siguientes términos:



Del análisis anterior no hay más nada que agregarle a este pronunciamiento, por cuanto que el obligado dio por sentado que él puede cubrir la Obligación Alimentaria con la suma ya señalada, y estando en conocimiento la parte solicitante y al no haber opuesto ninguna objeción lo procedente y ajustado a derecho es Declarar como obligación Alimentaria a favor de la niña: OSCARI MARIELYS ESPINOZA VILLEGA, la suma de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo)mensual, los cuales deberá consignar el obligado los primero cinco (5) días de cada mes en este Tribunal o mediante recibo a la beneficiaria y así se decide. Todo lo cual se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-





D I S P O S I T I V A


Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA: la Obligación Alimentaria Definitiva, a favor de la niña: OSCARI MARIELYS ESPINOZA VILLEGA, en la suma de: BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) mensual, los cuales deberá consignar el obligado los primero cinco (5) días de cada mes en este Tribunal o mediante recibo a la beneficiaria, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquesele a las partes.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 25/01/2005, siendo las 9: 30 a.m.- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria