REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE



Mantecal, 26 de Enero de 2005.-
194° y 145°


Exp. No. 275-2.004.-




Esta causa tuvo su inicio en fecha veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, en virtud de la solicitud hecha en este Despacho, por la ciudadana: ROSA ALEJANDRINA RAMOS FUENTES, y revisada como ha sido la misma, encuentra esta Juzgadora que de dichas actas, se desprenden todos los supuestos fácticos para dictar el pronunciamiento respectivo. 1.) La solicitud de la obligación alimentaria.-2.)Los recibos de entrega de la obligación alimentaria a la solicitante.-3.)Las actas de nacimientos en originales que demuestran la filiación entre el obligado y los beneficiarios, e igualmente la exposición por parte del referido obligado ciudadano: NERIO SAMUEL SOLORZANO, en donde él ofrece la suma de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensuales, así como también las posteriores consignaciones hecha en este Despacho, por lo que el trámite de promoción y evacuación de pruebas fueron obviadas por las partes, y el tiempo transcurrido, es más que holgado desde el punto de vista de los lapsos procesales para que esta causa entre en etapa de sentencia, la cual se pasa a dictar en los siguientes términos:

Del análisis anteriormente hecho, esta Juzgadora considera que no hay más nada que agregarle a este pronunciamiento, por cuanto que el obligado manifestó voluntariamente que él puede cubrir la Obligación Alimentaria con la suma ya señalada, y estando en conocimiento la parte solicitante y al no haber opuesto ninguna objeción, lo procedente y ajustado a derecho es: DECLARAR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA, en la suma de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensuales, hasta tanto lo dispongan las partes, a favor de los niños: DEIIBIS SAMUEL, MAYERLIN ANDREINA y ARNEIDIS MARILIN SOLORZANO RAMOS, los cuales deberá consignar el obligado los primeros cinco (5) días de cada mes en este Tribunal, o mediante recibo a los beneficiarios y así se decide. Todo lo cual se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-



D I S P O S I T I V A



Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA, en la suma de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensual, hasta tanto lo dispongan las partes, a favor de los niños: DEIIBIS SAMUEL, MAYERLIN ANDREINA y ARNEIDIS MARILIN SOLORZANO RAMOS, los cuales deberá consignar el obligado los primeros cinco (5) días de cada mes en este Tribunal, o mediante recibo a los beneficiarios, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquesele a las partes.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya



Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 9: 30 a.m. en el mismo día de hoy: 26/01/2005.- conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/dmr.-
Exp. No. 275-04.-