REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Elorza, 13 de Enero de 2.005
194° Y 145°

Vista las anteriores exposiciones de fecha 08/12/2004, hecha por los ciudadanos IVAN DARIO RUIZ TOVAR Y BERTHA CORINA GUEDEZ , ampliamente identificados en autos, mediante el cual, el primero de los mencionados se compromete una vez le sea aumentado el sueldo a aumentar la cantidad que por concepto de obligación alimentaria mensualmente le dará a los niños: IVIS SARAHI, OLBIS, GENESIS Y ROSSANA RUIZ GUEDEZ, y hasta tanto no sea aumentada la Obligación Alimentaria queda fijada la misma en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo), mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre una cantidad adicional por el mismo monto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) que comprende el bono respectivo y la cantidad fijada como Obligación Alimentaria, y visto de igual manera la aceptación de la madre de la niña del monto ofrecido por el obligado BERTHA CORINA GUEDEZ, y por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario al interés superior de los niños: IVIS SARAHI, OLBIS, GENESIS Y ROSSANA RUIZ GUEDEZ y actuando conforme a lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACION, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La Juez Prov.
Abog. Yrina Briceño de Aguilera.

La Secretaria

Abog. Karina Guerrero
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
La Secretaria
Abog. Karina Guerrero

Exp. N° 245-03.
YBdeA/kg