REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2005.
194º Y 145º.

CAUSA N° 2C-6225-04.


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 22-11-2004, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente, donde aparece como imputado FREDDY ANIS, por cuanto la acción penal se ha extinguido, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia el día 13-11-2001, tal como lo señala el ciudadano JOSÉ ÁNGEL OJEDA ARRAIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 11.762.126, en su denuncia tomada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien señala entre otras cosas lo siguiente: “…el día 09 de Noviembre de este año, en horas de la mañana iba caminando con un cuñado llamado Agustín Ramírez y en el camino saludo al ciudadano FREDDY ANIS, quien en respuesta lo llamo como una mujer ( María Luisa), entonces el denunciante le reclamo la razón por lo que le decía así y se pusieron a discutir y a luchar, en la lucha este ciudadano le dio un golpe que le causo una herida, por lo que la gente los apartó y tuvo que ir al Hospital para que lo saturaran. Es todo…” siendo precalificado por el Representante Fiscal como LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el 418, ambos del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES de prisión, siendo su termino medio SIETE (07) MESES Y MEDIO, observándose que desde el día, 09-11-2.001 fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que para quien aquí decide en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, y considerando que en la oportunidad correspondiente, no se señala a testigos presénciales algunos que den fe de la denuncia interpuesta, ni se encuentra agregado examen medico forense, pues el examen medico forense resulta indispensable para determinar le existencia de la lesión, en virtud de ello no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de FREDDY ANIS. Evidenciado así los hechos y en consideración al tiempo que ha transcurrido, este Tribunal en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano FREDDY ANIS, por la comisión del Delito de LESIONES, de conformidad con el artículo 415, en concordancia con el 418, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ÁNGEL OJEDA ARRAIZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARÍA MELVA GARCIA.

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO.












Causa N° 2C-6225-04.-
MMG/EB/az.-