REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C6205-04
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTO DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS.
ABOGADO ASISTENTE DR. MIGUEL MIRABAL LARA.
SECRETARIO: AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO
SOLICITANTE JIMENEZ JOSÉ LUIS.
En el día de hoy doce (12) de Enero de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez dio inicio a la audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes, la DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, el solicitante JIMENEZ JOSÉ LUIS, y su abogado asistente DR. MIGUEL MIRABAL LARA. Acto seguido iniciada la audiencia se le concedió la palabra al solicitante JIMENEZ JOSÉ LUIS, quien expone: “le cedo el derecho de palabra a su abogado asistente”, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. MIGUEL MIRABAL LARA, quien expone: “Ratifico el escrito de fecha 25-10-2004, asimismo de la experticia que consta en autos se observa que todos los seriales son verdadero solo que las chapas de fijación están con tornillos y no con remaches, pero es por que ese es su sistema original, el mismo ha tenido dos propietarios viene de una sucesión, es por ello que considero que es viable la solicitud ya que no esta solicitado. Es todo”. Acto seguido expone la Fiscal: “Siendo esta la oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 311, la Fiscalía en la oportunidad en que se hizo la solicitud por la ciudadana CARMEN MARILÚ LARA DE TORRES, negó la entrega por cuanto se evidencia en la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que presenta problemas en los seriales, así como por otras circunstancia se negó la entrega, sin embargo, en el folio 45 consta negativa de entrega al ciudadano LUIS JIMENEZ LOPEZ, tal experticia fue realizada en dos oportunidades, arrojando el mismo resultado, sin embargo dejo a criterio del Tribunal la decisión sobre la entrega o no del referido vehículo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la ratificación de la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ, la exposición de la Fiscalía la cual deja a criterio del Tribunal la entrega o no del vehículo, el Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Consta en actas documento donde la sucesión BLAS EDUARDO SALCEDO VELASQUEZ, le vende al ciudadano JOSË DE JESÜS GONZALEZ, el cual fue debidamente notariado, igualmente consta documento de compra-venta realizada por el ciudadano antes mencionado al ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ, observándose que han actuado de buena fe, conforme a lo previsto en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que el documento que le sirve de título de propiedad al solicitante es un documento público, cuya autenticidad no ha sido desvirtuada. Tercero: Que la buena fe del solicitante, por mandato legal debe ser presumida.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, como DEPOSITARIO JUDICIAL al Ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3201.766, el vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1978, Color: Vinotinto, Tipo: Sedan, Placa: GAV-690; Serial de Carrocería: 1T19MHV16962, Serial de Motor: 017J133555; Clase: Automóvil, Uso: Particular; pudiendo transitar con el mismo por todo el Territorio Nacional. SEGUNDO: Deberá el depositario conservar el mismo como un buen padre de familia y presentarlo al Tribunal cada 60 días. TERCERO: Una vez conste en autos la Juramentación del depositario líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento El Múltiple a los fines de que haga entrega del mismo el depositario. CUARTO: Expídase copia certificada de la presente acta al depositario a los fines de que le sirva de título de posesión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese Oficio. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.