REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2005
194° y 145°
Causa N° 2C-443-00
Vista la solicitud interpuesta por la Abogado MARIA ELENA DELGADO en su carácter de Defensora Publica y en ejercicio de la defensa del ciudadano CORREA JOSE FRANCISCO, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 2C-443-00, seguida en contra de su defendido, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, perpetrado en perjuicio de CAVANERIO MAIKEL RAMON, este Tribunal para decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 04-10-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: FLORES DE CAVANERIO LUZ MARINA, ante el Destacamento Policial Nª 01, Municipio Biruaca Estado Apure, quien entre otras cosas expuso “El día de ayer 03-10-2004, deje a mi menor hijo de Cuatro (04) Años de edad, de nombre: MAIKEL RAMON CAVANERIO FLORES, en la residencia de mi vecina de nombre: CARMEN VIRGINIA REQUENA, porque tenia que hacer unas diligencias, cuando regrese mi hijo me manifestó que un sujeto que lleva por nombre JOSE FRANCISCO CORREA, Apodado “El Negro” le había bajado el short y se había sacado sus partes intimas e intentando manosearlo no pudiendo lograrlo por la presencia de la señora VIRGINIA REQUENA”.
Ahora bien en fecha 06-10-2000, en Audiencia de Presentación de Imputado, que corre inserto a los folios 06 AL 09 del expediente, este Tribunal acuerda: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano. JOSE FRANCISCO CORREA, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05-06-2002, se recibió oficio S/Nº, suscrito por la ciudadana: ABG. MARIA ELENA DELGADO, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, del imputado JOSE FRANCISCO CORREA, en el cual solicito la fijación de un plazo prudencial al representante del ministerio publico para la conclusión de la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal; este Tribunal en consecuencia, en fecha 08-07-03, acordó fijar audiencia especial para el día 18-09-2003, a los fines de que el ministerio publico se pronuncie al respecto.
En Audiencia Especial de fecha 30-06-2004, cursante a los folios 61 al 63, de la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a solicitud de la ABG. MARIA ELENA DELGADO, defensora del imputado antes mencionado, fijo al Representante del Ministerio Público un plazo de CIEN (100) días para que dictare el acto conclusivo correspondiente. De lo antes trascrito se evidencia, que el plazo de los (100) días fijados al Fiscal Primero del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, se venció el 18-10-04, e igualmente transcurrieron mas de 30 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.
“Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”
“Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
Igualmente es de hacer notar que el articulo in comento, no exige la realización de Audiencia alguna para decretar el presente Archivo, y en todo caso le queda a las partes, el derecho de apelar de la presente decisión para lo cual se acuerda notificarlos, por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa 2C-443-00, seguida contra el ciudadano. JOSE FRANCISCO CORREA, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en el Barrio Libertador, calle Principal, Municipio Biruaca Estado Apure, por uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de CAVANERIO MAIKEL RAMON, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de la Medida impuesta en fecha 06-10-2000, contemplada en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como su condición de imputado. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 2C-443-00
MMG/EB/jean m._