REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2005.
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C-850-01.-

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCORT y ABG. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, en sus caracteres de Fiscal Titular y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal Décimo, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el Ordinal Séptimo del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal Cuarto del artículo 318, Ejusdem solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra de MIGUEL ANGEL TOVAR ARMARIO, este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente averiguación se inicia el día 08-11-2001, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio N° 1973, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, mediante el cual colocan a la orden de ese Despacho al ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR ARMARIO, con ocasión a la actuación practicada por el Funcionario C/2do. (FAP), PEDRO JOSÉ CEDEÑO TOVAR, Adscrito a la División de Inteligencia de ese Órgano Policial donde deja constancia de lo siguiente “…Siendo las 03:00 horas de la madrugada, encontrándome de servicio en la Unidad P-102, en compañía del Distinguido Maveri Fernández y Agente Luis Arteaga, cuando recibimos llamada radial informándonos que un ciudadano residenciado en el barrio el Bucare, calle principal N°. 26, informó que en el interior de su casa se encontraban unos sujetos robando, nos dirigimos al sitio y una vez en él me entreviste con el ciudadano Colmenarez Reyes Francisco Antonio, quien manifestó a la comisión policial que un sujeto de color moreno, flaco de estatura mediana, sin camisa le había robado una electrobomba del patio, procedimos a inspeccionar la zona y pudimos constatar de que el sujeto estaba herido por la marca de sangre que quedo en el sitio, procediendo a llamar al hospital para notificar la situación del caso y se tomaran las previsiones necesarias en el caso de que se presentará algún ciudadano con las características del sujeto antes mencionado; transcurrido cinco minutos aproximadamente, recibí llamada del Hospital en donde informan el ingreso de un sujeto con las mismas características; nos trasladamos al Hospital en compañía del agraviado, una vez en el sitio el agraviado reconoció al sujeto como la persona que media hora se había introducido en su casa y sustrajo una electrobomba; entrevistándome con una ciudadana quien manifestó ser la madre del herido y fue identificada como Milagros del Valle Armario, quien informo que su hijo había llegado a su casa herido y con una bomba de agua, que accedió a devolverla por voluntad propia. Acto seguido procedí a identificar plenamente al sujeto de la siguiente manera MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, quedando el mismo bajo custodia policial y hospitalizado por presentar herida por arma de fuego (perdigones) en varias partes del cuerpo. Es todo…”.
Se evidencia en el folio Uno (01) de la presente causa denuncia de fecha 08-11-2001, formulada ante la Comandancia General de la Policía División de Investigaciones Penales, tomada al ciudadano COLMENARES REYES FRANCISCO ANTONIO, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, en esta misma fecha encontrándome durmiendo en mi residencia, cuando me llamo mi cuñada Gloria Espinoza, diciéndome que en el garaje estaba una persona y que estaba golpeando algo, entonces yo me pare y al observar por una ventana que queda hacia el garaje, pude ver desde ese lugar que faltaba una electrobomba y una persona que lanzaba algo hacia la parte trasera de la casa, rápidamente tome mi escopeta y efectué un disparo hacia la parte en donde estaba el sujeto, quien después salto la pared de la casa. Es todo…”

1.- Cursa en el folio dos (02) Acta Policial de fecha 08-11-01, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (FAP), PEDRO JOSÉ CEDEÑO TOVAR, ADSCRITO A LA División de inteligencia de la Comandancia General de la Policía, donde deja constancia de la detención del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO.

2.- Cursa en el folio nueve (09) Acta de Audiencia de Presentación del Imputado MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, realizada por este Tribunal Segundo de Control, en donde se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo.

Siendo precalificados por la Representante Fiscal como HURTO CALIFICADO en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° y 4° concatenado con el 80, ambos del Código Penal, el cual establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de prisión siendo su termino medio SEIS (06) AÑOS, observándose que desde el día, 08-11-2.001, fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido TRES AÑOS (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS, por lo que para quien aquí decide en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, y considerando que en la oportunidad correspondiente, no se señala a testigos presénciales algunos que den fe de la denuncia interpuesta, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO. Evidenciado así los hechos y en consideración al tiempo que ha transcurrido, este tribunal en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCORT y ABG. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, en sus caracteres de Fiscal Titular y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, quien es venezolano, hijo de Milagros del Valle Armario Orozco y Diego María Tovar, residenciado en Barrio El Bucare, casa N°. 72, de esta ciudad, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4°, concatenado con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES REYES, y el Cese de las Medidas Cautelares impuestas en Audiencia de Presentación de fecha 12-11-2.001, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARÍA MELVA GARCIA.

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO.





Causa N° 2C-850-01-
MMG/EB/az.-