REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de enero de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-6.308-05

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-6.318-05, seguida contra FELIX ALFREDO CASTILLO, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 12-01-2001, suscritas por el Comando Regional Nª 06, de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 63, Primera Compañía, en la cual retienen un vehículo, Tipo: Camión 350, Color: Amarillo, Marca: Chevrolet, Placas 880-XHK, el cual era conducido por el ciudadano: FELIX ALFREDO CASTILLO, quien señalo que el referido vehículo era propiedad de su padre JULIO ALFREDO CASTILLO, quienes señalaron que de la verificación del primer titulo de propiedad a nombre de ATLANTIC ENTERPRISES, C.A al cual al verificar el Serial de Carrocería no coincidió en uno de sus números, se verifico la placa y tampoco coincide con la que figura en el precitado titulo, e igualmente se constato que no tiene serial de chasis…” el representante de la vindicta publica señala que “Puede colegirse que existe la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, pero no es menos cierto que la responsabilidad no puede ser atribuida a persona alguna”. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, para determinar la responsabilidad de los referidos ciudadanos en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA A LA COSA JUZGADA y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FELIX ALFREDO CASTILLO, presuntamente incurso en uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 7ª de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA
El Secretario,
Abg. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. EDWIN BLANCO


Causa N° 2C-6.318-05
MMG/EB/jean m._