REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de enero de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-6.218-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-6.218-04, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 19-02-2002, por denuncia interpuesta por la ciudadana: CARMEN ELISA HIDALGO, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en la que manifestó que sostuvo una discusión con un ciudadano apodado “CARNE FRITA” y que este había llamado a su hijo de nombre JOSE MANUEL HIDALGO, para que le subiera la antena y que le había apostado a su hijo la cantidad de mil (1.000,00 Bs.) a que no subía la antena y el niño había subido la antena y no se le había caído, estando arriba le reclamaba que le pagara, y cuando ella estaba adentro escucho el golpe, salio viendo que su hijo se había caído, por lo que tubo que trasladarlo al hospital…”. Siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO, en virtud de que efectivamente se produjo un hecho donde como consecuencia del mismo resulto un menor lesionado; determinándose como causante de tal accidente la imprudencia desplegada por la ciudadana CARMEN ELISA HIDALGO, madre del menor JOSE MANUEL HIDALGO, ya que su acción al permitir que su menor hijo se subiera a la antena, produjo el resultado dañoso objeto de la investigación donde este ultimo resulto lesionado. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, para determinar la responsabilidad de los referidos ciudadanos en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2°. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra sujeto apodado “CARNE FRITA”, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º ejusdem, y 34 ordinal 10ª de la Ley del Ministerio Publicó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA

El Secretario,

Abg. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. EDWIN BLANCO

Causa N° 2C-6.218-04
MMG/EB/jean m._