REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2C- 6076-04
JUEZ: DRA. MARIA MELVA GARCIA
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO Y DR. JUAN PERNIA CAMPOS
VICTIMA: HURTADO MUJICA NOEL ISRRAEL
SECRETARIO: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES
IMPUTADO(S): ALI RAFAEL SILVA MARQUEZ, JERSON ALAIN RUIZ Y JAVIER AUDILIO TIRADO REQUENA

En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2004, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, la DRA. MARIA MELVA GARCIA, Juez Segundo de Control, y solicita a la ciudadana secretaria sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico encargado Dr. CHAMMEL ARANGUREN, quien se encuentra en Representación de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la defensa Dr. PEDRO MANUEL SOLORZANO Y DR. JUAN PERNIA CAMPOS, los imputado ALI RAFAEL SILVA MARQUEZ, JERSON ALAIN RUIZ Y JAVIER AUDILIO TIRADO REQUENA, así como la victima HURTADO MIJICA NOEL ISRRAEL .Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno encargado del Ministerio Público DR. CHAMMEL ARANGUREN, quién expone: El Ministerio Publico siendo la oportunidad fijada para formular acusación contra al ciudadano RUIZ VERENZUELA JERSON ALIAN, ahora bien haciendo paréntesis a un punto previo en la presente causa es menester efectuar en relación a la investigación que nos ocupa el punto circunscritito la conexidad y lo que se entiende por delitos anexos 43 del Código Penal Venezolano por contingencia la doctrina establece que existe conexión entre varias causas las demandas provengan del mismo, en la causa que nos ocupa no se ha individualizado a persona alguna, por lo cual hay un responsable y no una imputación y la investigación debe quedar postergada. De lo antes expuesto se pasa a identificar a los imputados de la presente causa ciudadanos RUIZ VERENZUELA JERSON ALIAN, SILVA MARTINEZ ALI RAFAEL Y TIRADO REQUENA JAVIER AUDILIO plenamente identificados en auto, en relación a los hechos que se le imputan son los siguientes ( seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le da lectura al escrito de acusación el cual riela del folio 137 al 145 de la presente causa), los preceptos jurídicos de los cuales se basa la acusación se desprende la comisión de delito de extorsión previsto y sancionado el artículo 461 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano HURTADO MUJICA NOEL ASRRAEL, en tal virtud de conformidad con las disposiciones legales del encabezamiento del escrito formulo lo siguiente: Primero: Acuso Penal y Formalmente al ciudadano JERSON ALIAN RUIZ VERENZUELA, identificado plenamente en auto por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano. Segundo: solicito el sobreseimiento de la causa para los imputados ciudadanos ALI RAFAEL MARTINEZ Y JAVIER AUDILO TIRADO REQUENA identificados plenamente en auto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ultimo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal . Tercero: solicito al Tribunal se acuerde admitir en su totalidad la presente acusación y dicte el auto de apertura a juicio correspondiente, manteniendo la vigencia de la medida de privación de libertad del imputado JERSON ALIAN RUIZ VERENZUELA toda vez que en fecha 30-09-04, el Tribunal conocedor de la causa considero que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado JERSON ALAIN RUIZ manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: Yo admito los hechos. Es todo. Acto seguido la Defensa expone la Defensa DR. JUAN PERNIA CAMPOS expone: “Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido JERSON ALAIN RUIZ, solicito la imposición inmediata de la pena con la rebaja a la que hace referencia el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, por no tener mi defendido antecedentes penales,”en relación al otro imputado ciudadano SILVA MARTINEZ ALI RAFAEL me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente tiene el derecho de palabra el DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO: En cuanto al imputado TIRADO REQUENA JAVIER AUDILO, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita sea agregado la procedencia del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita a este Tribunal se pronuncie en esta audiencia de la Libertad Plena de mi defendido. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve con fundamento en los artículos 64, último aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos Condena al ciudadano JERSON ALAIN RUIZ VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 15.999.744, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio francisco de Miranda, a dos casas del Taller de Barbarito en esta ciudad de San Fernando de Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461, del Código Penal Venezolano vigente, perpetrado en perjuicio de del ciudadano: HURTADO MUJICA NOEL ISRRAEL. Se mantiene en vigencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al Acusado JERSON ALAIN RUIZ VERENZUELA en fecha 30-09-04. Asimismo este Tribunal visto los fundamentos de la solicitud fiscal , del estudio y el análisis de las actas que cursan en la presente causa se observa que las actuaciones practicadas en la investigación no se recabaron los elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación de los imputados de auto en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento, es decir que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa en cuanto a los ciudadanos imputados TIRADO REQUENA JAVIER AUDILO Y SILVA MARTINEZ ALI RAFAEL, referente al cambio de medida se niega por cuanto no han variado las condiciones que lo motivaron. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos se condena al ciudadano JERSON ALAIN RUIZ VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 15.999.744 a cumplir dos (02) años de presidio por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano con fundamento en los artículos 64, último aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los ciudadanos TIRADO REQUENA JAVIER AUDILIO Y SILVA MARTINEZ ALI RAFAEL.


Librese boleta de detención preventiva libertad al ciudadano, JERSON ALAIN RUIZ VERENZUELA titular de la cédula de identidad N° 15.999.744. Se determina como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA.