REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2005.
194º Y 145º.

CAUSA N° 2C-6259-04.


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar comisionada como Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-12-2004, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente, donde aparece como imputado FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR, por cuanto la acción penal se ha extinguido, este tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 13-08-1999, tal como lo señala la ciudadana CARMEN OMAIRA ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 4.669.000, en su denuncia tomada por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien señala entre otras cosas lo siguiente: “…el día de hoy siendo las 11:00 horas de la mañana dos sujetos llamados FREDDY y alias pelusa, se introdujeron a mi residencia armados con un tubo de hierro, un machete, manifestando que nos iban a matar agarrando a mi hijo de nombre JOSÉ JULIAN ZUÑIGA, de 18 años, lo golpearon descaradamente, a mi otra hija de nombre INGRID MARÍA ZUÑIGA, de 23 años de edad, la cortaron en la mano izquierda una hereda leve con el machete, estos sujetos son expendedores de sustancias psicotrópicas en el sector, al salir de la casa nos manifestaron que si denunciábamos a todos nos matarían, ya que ellos son la ley en ese sector, esto se ha suscitado en dos oportunidades y deseamos la ayuda policial para librarnos de estos sujetos. Es todo cuanto tengo que exponer al respecto…”
Consta en actas correspondiente al folio (13), reconocimiento Medico Legal practicado a la victima JOSÉ JULIAN ZUÑIGA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscrito por los Forenses JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSÉ GREGORIO SOTO, de fecha 14-09-99, en el cual concluyeron que el ciudadano presenta traumatismo confuso a nivel del de hombro izquierdo, epigastrio y flanco izquierdo, actualmente no existen signos de violencia externa, el cual amerita 06 días de curación y cuatro días de incapacidad .
Siendo precalificado por el Representante Fiscal como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo su termino medio SIETE (07) MESES Y MEDIO, observándose que desde el día, 13-08-1.999 fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, por lo que para quien aquí decide, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el cual es de tenor siguiente; Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses, y considerando que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR. Evidenciado así los hechos y en consideración al tiempo que ha transcurrido, este Tribunal en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar comisionada como Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR, venezolano, residenciado en el barrio Francisco de Miranda, calle principal, casa N°. 27 de esta ciudad, por la comisión del Delito de LESIONES LEVES, de conformidad con el artículo 415, en concordancia con el 418, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JULIAN ZUÑIGA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARÍA MELVA GARCIA.

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO.


Causa N° 2C-6259-04-
MMG/EB/az.-