REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de enero de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-6294-05
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-6.294-05, a favor de PEDRO CELESTINO CASTILLO; RAFAEL FRANCISCO VILLANUEVA; YOEL JOSE POLANCO, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 01-07-2002, mediante diligencia policial practicada por funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento Nª 63, de la guardia Nacional con sede en Mantecal Estado Apure, quienes exponen “estando de servicio en el punto de control de la “Y” de Mantecal, se aproximo un vehículo Toyota Land Cruiser, Color Azul, Placas 997-XBS, al cual detuvieron para realizarle una inspección y observaron en la parte trasera del mencionado vehículo, Cuatro (04) sacos de Nylon Blanco, los cuales al abrirlos verificaron que estaban llenos de carne fresca de ganado vacuno…”. Ahora bien siendo que la carne en mención fue entregada al mismo ciudadano que le fue retenido la vindicta publica considera que los hechos que dieron origen al presente expediente no se le puede atribuir ningún delito al ciudadano PEDRO CELESTINO CASTILLO, quien era el conductor del vehículo, pues aun cuando no se pudo encontrar el cuero de la res beneficiada en su fundo, ni las vísceras de la misma tampoco se constato que la referid carne fuera de otra persona; Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, para determinar la responsabilidad de los referidos ciudadanos en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: PEDRO CELESTINO CASTILLO; RAFAEL CASTILLO VILLANUEVA; YOEL JOSE POLANCO”, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º ejusdem, y 34 ordinal 10ª de la Ley del Ministerio Publicó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
La Secretaria,
Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Causa N° 2C-6.294-05
MMG/EB/jean m._