REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de enero de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-5823-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1ª y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-5823-04, a favor de COMANDANTE PABLO NUÑEZ Y GENERAL NIETO PATIÑO, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 28-11-2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: WILMER ALFREDO FERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente “ en horas del medio día me encontraba en la plaza del estudiante de esta ciudad observando el proceso de recolección de firma contra nuestro presidente de la republica donde observaba algunas cosas de parte del grupo de oposición (escuálido) en vista de todo lo que yo observaba me refería y gritaba VIVA CHAVEZ, en el mismo sitio se encontraba el Comandante de la Policía PABLO NÚÑEZ, y se aprovecho de lo sucedido y ordeno a un grupo de la policía y trataron de esposarme entre todos ellos, siendo golpeado por el comandante Núñez… “luego me trasladaron a una unidad móvil de la Guardia Nacional y me dejan en el despacho del comandante NIETO PATIÑO, donde converse con dicho general diciéndole unas verdades, la cual se molesto y me dijo que nos entráramos a golpes, y en compañía de otros oficiales me sacan a empujones y maltratos físicos por la puerta de atrás del despacho…” Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, para determinar la responsabilidad de los referidos ciudadanos en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° 4ª. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: COMANDANTE PABLO NUÑEZ Y GENERAL NIETO PATIÑO” todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° y 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 34 ordinal 10ª de la Ley del Ministerio Publicó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA

La Secretaria,

Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Luisa Rattia de Mendoza






Causa N° 2C-5.823-04
MMG/EB/jean m._