REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de enero de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-6324-05

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-6324-05, a favor de CARLOS SALAZAR, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 25-08-1999, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL SALAS DUARTE, quien expuso “el día domingo 08-08-1999, siendo la 01 de la madrugada cuando se encontraba en la calle 13 de septiembre con motivo de una mudanza en compañía de su cuñado el ciudadano MIGUEL MARTINEZ, ambos salieron hacia la entrada principal del barrio francisco de miranda en busca de una encomienda, cuando en un momento el ciudadano MIGUEL MARTINEZ, lo dejo solo y fue cuando se presentaron dos ciudadanos los cuales le pidieron dinero y uno de ellos le saco 5000 bolívares del bolsillo, fue cuando se levanto y manifestó que lo estaban atracando, entonces uno de los atragantes reventó una botella de anís, y lo agredió en dos oportunidades en la espalda…” el representante de la vindicta publica señala si bien es cierto que se cometió un delito de LESIONES PERSONALES; previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal Venezolano. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, para determinar la responsabilidad de los referidos ciudadanos en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CARLOS SALAZAR”, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º 10ª 11ª ejusdem, y 34 ordinal 10ª 11ª de la Ley del Ministerio Publicó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA

La Secretaria,

Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Luisa Rattia de Mendoza





Causa N° 2C-6324-05
MMG/EB/jean m._