REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N°
2C-6133- 04
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
FISCAL: DRA. ISMENIA MENDEZ, FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DR.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO AB. ZUJENNY FERNANDEZ
DELITO CONTRA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO
SOLICITANTE ARIAS MONTOLLA PEDRO HERNAN

En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por su Abogado Judicial Dr. GLEN MIRABAL ALVARADO. Seguidamente la ciudadana Juez solicita al la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico Dra. ISMENIA MENDEZ, el Abogado Judicial Dr. HECTOR SALVADOR PARRA y el solicitante en la persona de su Apoderado Judicial, Dr. Héctor Parra Seguidamente la Fiscal expone: “Con relación a la solicitud de entrega del vehículo cuyas características esta descritas en autos, dejo a criterio de este digno Tribunal la decisión sobre la entrega o no del mismo, siempre y cuando no viole la disposición contenida en el artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Seguidamente la Defensa expone: “Consigno instrumento poder que me fue otorgado por el solicitante de autos ciudadano ARIAS MONTOLLA PEDRO HERNAN, identificado suficientemente en las actas procesales, el cual se encuentra anotado bajo el Nro. 16 Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Guasdualito Estado Apure en fecha de 22-11-2004 y en virtud del carácter allí conferido ratifico en cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por mi poderdante a través de su poderdante judicial para ese momento Dr. GLEN MIRABAL, solicitud que se hizo con fundamento en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea entregado en plena propiedad el vehículo descrito en dicha solicitud; asimismo consigno en este acto la copia fotostática simple con vista al original del documento de compra venta que del vehículo en cuestión hizo mi representado por ante la Notaria Pública de Guasdualito Estado Apure Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Visto lo expuesto por las partes antes mencionadas las cuales coinciden en sus alegatos, este Tribunal acuerda decidir por auto separado. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA.

LA FISCAL

DRA. ISMENIA MENDEZ
LA DEFENSA
DR. SALVADOR PARRA.
LA SECRETARIO
AB. ZUJENNY FERNANDEZ

CAUSA: 2C-6133-04 MMG/ZF