REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 27de Enero de 2005.
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C-6320-05.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17-01-2005, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente, donde aparece como imputado AMILCAR JIMENEZ QUINTERO, por cuanto la acción penal se ha extinguido, este tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 11-12-00, tal como lo señala la ciudadana ANA GRACIELA ASCANIO PABÓN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 3.658.137, en su denuncia tomada por ante el Comando Regional N°. 6, Destacamento de Fronteras N°. 63 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional del Estado Apure, quien señaló que ha sido victima de maltratos en varias oportunidades, por parte de un ciudadano de nacionalidad colombiana, de nombre AMILCAR JIMENEZ QUINTERO, y el día de hoy aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, al momento que me disponía a lavar fui sorprendida por este ciudadano, quien comenzó a golpearme y a despojarme de mi dinero en efectivo que cargaba en el bolsillo de mi mono, eran 130.000 bolívares que yo cargaba.
Consta en el folio (04) acta policial de fecha 11-12-00, suscrita por el efectivo militar GUEVARA GARCÍA CESAR ANTONIO, adscrito al Departamento de Fronteras N°. 63, de la Guardia Nacional del Estado Apure, quien dejo constancias entre otras cosas que se encontraba realizando inspección de rutina a una unidad de trasporte público de la línea Rómulo Gallegos que se desplazaba en sentido Elorza Guasdualito y fue localizado previa identificación colombiana N°. E-18.917.854, el ciudadano AMILCAR JIMENEZ QUINTERO, por lo que se le impuso de la detención preventiva y se traslado al Comando de la Guardia Nacional.
Cursa al folio (11) constancia de Reconocimiento Medico, practicado a la victima ANA GRACIELA ASCANIO PABÓN, expedida por el Hospital Rómulo Gallegos de Elorza Estado Apure, en el cual concluyo que la ciudadana antes identificada presenta hematomas en región del antebrazo y pierna, región tibial, cuyo tiempo de resolución es de seis días.
Siendo precalificado por el Representante Fiscal como LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES de prisión siendo su termino medio DOS AÑOS, observándose que desde el día, 11-12-2.000 fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que para quien aquí decide en virtud del tiempo transcurrido, suficiente éste para que opere la preinscripción ordinaria que prevé el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal y en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de AMILCAR JIMENEZ QUINTERO. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra AMILCAR JIMENEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. E-18.917.854, de nacionalidad colombiana, domiciliado en la prolongación 2, Avenida Bolívar barrio la Quinta, Sastrería Indulana de Población de Elorza Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, por la comisión del Delito de LESIONES, de conformidad con el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GRACIELA ASCANIO PABÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARÍA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO.

Causa N° 2C-6320-05.-
MMG/EB/az.-