REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2005.
194º Y 146º.
CAUSA N° 2C-6325-02.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17-01-2005, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente, donde aparece como imputado RAMÓN VALERIANO RECHIDER, por cuanto la acción penal se ha extinguido, este tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 12-08-2002, tal como lo señala el ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 12.196.760, en su denuncia tomada por ante el Puesto Policial de la Trinidad de Orichuna Destacamento Policial N°. 5, quien señala entre otras cosas lo siguiente: “…aproximadamente a las 11 de la noche del día domingo yo me encontraba sentado en la acera frente al Bar Brisas de Orichuna, cuando fue tomado por el cuello sorpresivamente por el ciudadano RAMÓN VALERIANO RECHIDER, sacando de la pretina de su pantalón un cuchillo con el cual lo hirió en el brazo izquierdo y costado derecho; siendo auxiliado por un sujeto de nombre FREDDY SANTANA, quien intervino para defenderlo de las agresiones de las cuales estaba siendo victima…”
Consta en actas correspondiente al folio (03), reconocimiento Medico Legal practicado a la victima el ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ GARCÍA, ante el Ambulatorio Rural Trinidad de Orichuna, suscrito por el Medico de Guardia RITA E. LIENZO, de fecha 11-08-02, en el cual concluyo que el ciudadano presenta herida en brazo izquierdo ameritando 3 puntos de sutura interna y 5 puntos externos, con tiempo de incapacidad de siete días.
Cursa en el folio (04), entrevista tomada al ciudadano FREDDY RAMÓN SANTANA, por ante el Puesto Policial la Trinidad de Orichuna, Destacamento Policial N°. 5, quien manifestó que se encontraba dentro del Bar Brisas de Orichuna, cuando se escucharon algunos gritos y al asomarse llegando a la puerta la gente comentaba que había un herido.
Cursa en el folio (05), Acta de Identificación del presunto imputado RAMÓN VALERIANO RECHIDER.
Siendo precalificado por el Representante Fiscal como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el 418, ambos del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES de prisión siendo su termino medio DOS (02) AÑOS, observándose que desde el día, 11-08-2.002, fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, por lo que para quien aquí decide en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de RAMÓM VALERIANO RECHIDER. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano RAMÓN VALERIANO RECHIDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 5.734.221, residenciado en el vecindario el Charal Jurisdicción de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos Estado Apure, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con el artículo 415, en concordancia con el 418, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARÍA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2C-6325-05.-
MMG/EB/az.-