REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de enero de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-6299-05
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-6.299-05, seguida contra: POR IDENTIFICAR, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 11-11-2001, por denuncia interpuesta por el ciudadano: HERRERA PEÑALOZA ELIEZER JOSE, en la que manifestó “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano apodado morocho quien agredió a mi hijo, con piedras y macetas, en la cabeza ocasionándole heridas y se encuentra hospitalizado en el Hospital Pablo Acosta Ortiz..…”. Siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como: CONTRA LAS PERSONAS. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal 4ª procede cuando; A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4ª Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4ª del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7ª ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
La Secretaria,
Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Causa Nª 2C-6299-05
MMG/LRDEM/jean m._