REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control en función de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º, 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual queda obligado el imputado JOSÉ ENCARNACIÓN PANTOJA a cumplir con lo siguiente: A.- Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante seis meses B.- Prohibición de concurrir o merodear por el sitio donde ocurrieron los hechos y el ordinal C.- Prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares. CUARTO: Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de la continuación de la investigación. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MARIA MELVA GARCÍA (G).