REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy once (11) de enero del año dos mil cinco(2005), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial, en virtud de la observación hecha por la Coordinadora Regional Andina Dra. Zaida Van Der Dijs, en relación al interno penado Polanco Sandoval, Juan Nicolas. Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal comparecio el defensor privado Abogad Pedro Manuel Solórzano, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Chammel Aranguren y el penado Juan Nicolas Polanco Sandoval. Constatada como fue la presencia de las partes se declara abierta la audiencia. Acto seguido se el concede la palabra quien expuso: “ Yo salí confinado para San Juan de Payara entonces el ciudadano prefecto de allá me tenia presentando de ocho a ocho días, yo vivía mas arriba de Achaguas, yo solicite que me alargara las presentaciones o me las cambiara para Achaguas entonces me dijo que eso lo decidía el Tribunal, entonces yo le pregunté a una secretaria y ella me dijo que el Prefecto era autónomo para decidir eso, entonces yo volví y le explique al prefecto lo que me dijeron, porque yo tenia que pagar mucho pasaje, el me dijo que no me presentara mas que eso era para llenar un requisito, agarrando el cuaderno y zumbándolo a una caja de cartón, yo como no sabia le hice caso y como quería seguir trabajando me fui haciendo caso a lo que el me dijo. El motivo por el cual se fue para harinas, fue porque se metieron en mi casa y me dejaron sin nada e ingrese a trabajar en la Comandacia de la policía de allá, contratado como Brigada escolar. En este acto muestra el carnet que lo acredita como tal. Continuando con la exposición, me ingreso el comandante Herrera Vázquez, en Enero del 2004 me renovaron nuevamente el contrato, estando en labores de trabajo cuando me detuvieron; si yo concientemente hubiera violado el beneficio no me abría puesto a trabajar en una policía, porque alguien que andan huyendo no anda trabajado por allí, en mi trabajo todos me quieren, es todo. Acto seguido se le concede la palabra la defensa: “ Vista la exposición hecha por mi defendido en donde narra las causas o consecuencia del incumplimiento del confinamiento como presentación en la Prefectura de San Juan de Payara, otorgada por este tribunal y la consignación y presentación de los documentos que en original y fotocopia de la contratación que le hiciera la Gobernación del Estado Barinas como agente de la unidad especial de seguridad escolar y de una serie de oficios donde se hace mención de la labor presentada por este ciudadano por no decir anciano por estar llegando a los 70 años, en su rol de policía escolar y folklorista de la cultura criolla, estamos ante la presencia de la normativa de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, quiero decir con esto que el incumplimiento del confinamiento no fue un acto preparado o conjurado para violar la Ley sino y un acto de desconocimiento del cumplimiento de la ley, bien sea por falta de cultura o en su condición de campesino y aunado ello a que fue mal informado tanto como por la secretaria que el mención por el prefecto de san Juan de payara; mas aun, que una vez sucedido el hecho sen fue a trabajar legalmente a la Gobernación del estado Barinas, o sea que no estaba huyendo para evadir el cumplimiento otorgado, por todo lo antes dicho y expuesto por el, es que solicito a este Tribunal y al representante del Ministerio Publico de que se haga un análisis exhaustivo de la situación y se reconsidere la revocatoria del Confinamiento y se le otorgue una libertad, tanto por lo expuesto como por su avanzada edad, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico expuso: “Oída la exposición tanto del penado interno Sandoval Juan Nicolas y así mismo la del Dr. Solórzano en su condición de abogado de confianza del interno y tomando en cuenta las excusas presentado o escuchadas en esta audiencia por parte del penado el Ministerio Publico considera que el Tribunal al acordarle el Beneficio de confinamiento al ciudadano Polanco Juan Nicolas como una formula alternativa del cumplimiento de la pena puso en cuenta al referido de las condiciones que este debía de cumplir para el goce de tal beneficio, al punto tal que el mismo quedo notificado en acta procesales es importante recordar o destacar que si bien es cierto que en virtud de que el penado le fue acordado la medida de confinamiento que en términos coloquiales no es otro cosa que una semilibertad no es menos cierto que el fin de esta medida es que el penado cumpla cabalmente el tiempo de la pena en una jurisdicción o municipio establecido por el Tribunal y cuya garantía de que el penado este cumpliendo con tal condición se verifica con la presentación periódica ante la autoridad que designe el Tribunal por un tiempo determinado todo ello a los fines de que el penado en cuestión purgue la pena impuesta, ahora bien remitiéndonos a las actas procesales podemos verificar que el tiempo impuesto al penado fue por el lapso de un año y siete meses ante la Prefectura del Municipio de San Juan de Payara y si tan solo transcurrir dos meses de tal obligación el penado en cuestión deserto de tales presentaciones no cumpliendo o purgando la pena que le impusiere el juez correspondiente, es decir, que el penado en cuestión no resarció el daño causado al estado Venezolano, por todo ello es evidente que después de haber transcurrido 3 años del otorgamiento del beneficio al penado Juan Nicolas el mismo aun no ha cumplido la pena impuesta, siendo por ello que esta representación fiscal solicita Primero: Que se mantenga la revocatoria del Beneficio de Confinamiento al penado Polanco Sandoval Juan Nicolas, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que en el caso que el Tribunal no acoja tal solicitud designe un lugar de presentación al penado Polanco Sandoval a los fines de que este cumpla cabalmente con la pena que se le impusiese, prohibiéndole al mismo salir de la jurisdicción del Estado hasta tanto cumpla con la condición que se le impusiese por ultimo, tomando en cuenta el delito por el cual fuese sentenciado el ciudadano Polanco Sandoval Juan Nicolas y en virtud el trabajo que este venia desempeñando como funcionario policial específicamente como agente escolar solicito al Tribunal oficie a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas con el objeto de informar a dicha institución que el penado en cuestión aun se encuentra purgando pena ante esta Circunscripción judicial, es todo. Acto seguido el ciudadano juez expuso: “Oída las partes este Tribunal establece un lapso prudencial de una hora para decidir, es todo.” Siendo las 12:00 m se constituye nuevamente este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, estando presentes las partes el juez expuso: “Oída la exposición del penado Juan Nicolas Polanco Sandoval de su abogado defensor y de la representación fiscal este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico el ciudadano Juan Nicolas Polanco incumplió con lo pautado en el Beneficio otorgado y el cual fue notificado de las condiciones del mismo también es cierto que durante el incumplimiento del mismo el referido ciudadano se encontraba desempeñando un cargo como agente de seguridad de la unidad especial escolar al servicio de la Comandancia General de policía del Estado Barinas de manera cabal asumiendo un rol responsable de acuerdo a las renovaciones de contrato que constan en el expediente, así mismo asumió una conducta no evasiva mejor dicho este ciudadano según el criterio de quien aquí decide no tenia intención alguna de evadir la justicia, al contrario prestaba sus servicios dentro de la Fuerzas Armadas Policiales. Segundo: Así mismo se observa en el legajo contentivo de la causa Constancias que durante la permanencia en la ciudad de Barinas este ciudadano observo un espíritu de colaboración en virtud que participo en varios eventos del folklore venezolano obteniendo reconocimientos de parte de sus superiores. Tercero: En atención a la solicitud de la representación fiscal este Tribunal considera prudente establecer las mismas condiciones del beneficio de Confinamiento las cuales debe cumplir a cabalidad so pena de revocatorio. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda:
PRIMERO: Restablecer el Beneficio de Confinamiento al penado Juan Nicolas Polanco Sandoval, titular de la cedula de identidad 2.216.379, de conformidad con lo establecido en el articulo 20del Código Penal Venezolano y 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual cumplirá por un lapso de Nueve meses (09) Trece (13) días y doce (12) horas.
SEGUNDO. Oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas a los fines de informar que el ciudadano Polanco Sandoval Juan Nicolas, esta cumpliendo la pena por el delito de violación ante esta circunscripción.
TERCERO. Remitir copia de esta decisión a la prefectura del Municipio Autónomo de San Juan de Payara, a los fines que controlen las presentaciones correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo termino se leyó y firman conformes.
El juez,
Abg. Glen Mirabal