REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2005
Visto el escrito suscrito por la Ciudadana ANA MARÍA BARRIOS DE ROJAS, en su condición de Madre del Penado FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS, asistida por el ABG. PEDRO MANUEL SOLÓRZANO, solicitando le sea concedido al mencionado penado, un nuevo reposo previa evaluación del Medico Forense, aunada ésta solicitud anexa copias simples del Informe Médico suscrito por el Dr. OSCAR R. BARRIOS R.; donde suscribe que debe ser intervenido quirúrgicamente y debe guardar reposo domiciliario este ultimo dicho no depende del medico suscritor, ya que el penado se ha trasladado de manera espontánea a este tribunal, y a criterio de quien emite esta decisión no esta en un estado Grave, en tal caso el debido reposo lo puede perfectamente guardar dentro de las instalaciones del penal.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Negar permiso al penado ciudadano FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.674; en consecuencia se acuerda notificarle al mencionado penado que deberá reingresar en fecha 18-01-05 al centro penitenciario de esta ciudad, oficiar al Medico Forense a los fines que informe la situación del penado y la fecha de su intervención. Notifíquese. Ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense de esta ciudad. Cúmplase.
El Juez,
ABG. GLEN MIRABAL
La Secretaria;
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria;
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa N° 2E-438-03