REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el dia de hoy 18-01-05, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituye esta Tribunal a los fines de realizar Audiencia Especial en virtud que en fecha 17 de los corrientes el Comando Nª 06 Destacamento 68 de la Guardia Nacional detuvo al penado Orozco Guerrero Andrés Miguel por cuanto en una inspección de rutina y al revisar en el sistema SICODA los antecedentes penales del penado y sus acompañantes arrojo que el mismo estaba solicitado por los Tribunales de Maturín Estado Monagas y de Barinas Estado Barinas. Anunciada la presente audiencia se verifica la presencia de las partes por parte de la secretaria, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, la abogado defensora Emma Pisan, el penado Orozco Guerrero Andrés Miguel. Acto seguido el Juez declara abierta la presente audiencia y le concede el derecho de palabra al penado quien expuso: “ Vengo en visita a la familia ya que todos están aquí en Apure, en horas de las 7 de la noche de ayer posteriormente una alcabala de la Guardia nos detiene piden los papeles de la camioneta y de la cedula de los ocupantes posteriormente hacen la solicitud al SIPOL y sale mi nombre solicitado yo presente copia certificada de la sentencia del Tribunal Segundo de Ejecución sobre el Beneficio otorgado el Capitán Trejo dijo que no tenia validez por cuanto yo estaba solicitado y debía recluirme en la policía sin darme oportunidad de notificarle al Tribunal que me encontraba aquí, es todo.” Seguidamente la defensa expuso: “Considero que los hechos ocurridos se fundamentan en una circunstancia que no fue solventada como es el hecho que no oficio el Tribunal a los fines de cambiar la condición en los registros de solicitados, cuestión que solicito al Tribunal para que actué al respecto, en esta instancia solicito al Tribunal se otorgue la libertad a mi defendido, es todo.” Seguidamente el Representante del Ministerio publico expuso: “Oída las exposiciones de la defensa como del ciudadano Orozco Andrés y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04-11-04 solicito al Tribunal que al momento de decidir de la libertad solicitada por la defensa verifique bajo cualquier medio idóneo si el ciudadano en cuestión ha cumplido cabalmente con las presentaciones periódicas que le fueran impuesta ante la prefectura de Girardot en el Estado Aragua, así mismo solicito imponga al ciudadano al momento de decidir de las condiciones que debe de cumplir para el disfrute del beneficio de Confinamiento ya que este no debió ausentarse del Estado o jurisdicción que le fuere impuesto por este Tribunal por ultimo es propicia la ocasión para recordarle al ciudadano Orozco Andrés Miguel su conducta que mantuvo durante todo el proceso en la presente causa mediante el cual en otras oportunidades ha siso objeto de revocamiento de otros beneficios situación esta que pudiese perjudicar la situación procesal que se encuentra mediante la cual esta a escasos meses por cumplir a cabalidad la pena que se le impusiere por la comisión del delito de Robo a mano Armada así mismo solicito al Tribunal ofíciese al los Tribunal del Estado Barinas y de la ciudad de Maturín quienes librasen orden de captura a los efectos de que el mismo sea excluido del SIPOL, es todo. Acto seguido el Juez expuso: “Revisado el legajo contentivo de la causa quien aquí se pronuncia observa: Primero: Que efectivamente en fecha 12-06-00 el Tribunal de Maturín del Estado Monagas libro orden de captura al penado de la causa Orozco Guerrero Andrés Miguel, así mismo fue librada en otra oportunidad orden de captura de fecha 01-09-03 por el Tribunal de Barinas Estado Barinas, siendo puesto a la orden del Tribunal en fecha continuando con el cumplimiento de la pena impuesta. Segundo: Así mismo en fecha 04-011-04 se le concedió por ante este Tribunal el Beneficio de Confinamiento el cual cumplirá en el Estado Aragua, en virtud de ello se estima procedente conceder la libertad del mismo por cuanto la detención no esta ajustada a derecho por error involuntario del Organismo el cual posee la información ( SICODA ) la cual no ha eliminado de sus archivos los delitos anteriores cometidos por el ciudadano antes identificado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA


Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad. Acuerda:

PRIMERO: Librar boleta de libertad al penado de la causa OROZCO GUERRERO ANDRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 9.877.142.
SEGUNDO: Oficiar a los Tribunales de Maturin, Estado Monagas y de Barinas a los fines que oficien al SIPOL y dejen sin efecto la orden de captura librada contra Orozco Guerrero Andrés Miguel.
TERCERO: Se le ratifica al ciudadano penado que debe permanecer en el Estado Aragua, lugar donde se acordó el Confinamiento y solamente por una causa justificada y previa solicitud y aprobación de este Tribunal podrá ausentarse del mismo.
CUARTO: Oficiar a la Prefectura de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines que informe si el penado esta cumpliendo con las condiciones impuestas. Quedan notificados de la presente decisión. Es todo Término. Se leyó y conformes firman.
El juez,


Glen Mirabal A.


El Fiscal del Ministerio publico,

Chammel Aranguren.-


La defensa


Emma Pizani.-


El penado,


Orozco Guerrero Andrés Miguel.-


La Secretaria,


Katiuska Silva.-