REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2004.


Causa Nº 2E 478-04
Penado: WISKAR YUSNEY HERRERA GIL


Llegada como ha sido la oportunidad de emitir el dictamen correspondiente respecto de la procedencia o no de formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.511.096, quien aquí se pronuncia, previo a su decisión, observa:

PRIMERO: A los folios 218 Constancias de Salud Mental del penado: WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, suscrita por el Lic. Cesar Castellanos, donde se evidencian que el referido condenado para el momento de la evaluación demuestra inteligencia normal promedio y no se le encontró Sicopatología alguna a nivel Mental que le impida un adecuado desenvolvimiento, con lo que se da cumplimiento a uno de los requisitos exigidos en el artículo 494, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que la pena impuesta en la presente causa no excede de tres años, tal como lo establece el Art. 494 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas aparece evidente del atado de papeles que comprende la causa, que el ciudadano, fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 Ultimo Aparte del Código Penal.

TERCERO: Que hasta la fecha no se admitido, en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito; ni le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna otorgada con anterioridad.


En consecuencia, este Tribunal concluye que el delito por el cual fue penado el ciudadano: WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.511.096 no se encuentra excluido de aquellos a los cuales le procede el beneficio solicitado y así se decide.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 495 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO (03)TRES y VEINTICINCO (25) DIAS contados a partir de que se presente ante la Coordinación Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

1.- Conseguir como trabajo fijo, estable y permanente, consignando la respectiva constancia ante este Tribunal.

2.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4.- Evitar el contacto con personas de dudosa reputación.

5.- Fijar residencia en la Ciudad de San Fernando de Apure.

6.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Ofíciese. Trasládese el penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente.-
El Juez,


ABG. GLEN MIRABAL
La Secretaria

Abg. KATIUSKA SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. KATIUSKA SILVA
Causa Nº 2E-478-04