REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 31 de enero de 2005



Por recibido y visto escrito por el Abg. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, Defensor Publico Cuarto donde solicita permiso por un lapso de 15 días, para el Penado BARRETO MONTILLA GERMAN RAMON, Titular De la Cedula de Identidad N° 13.356.656 e igualmente consigna reconocimiento medico legal de fecha 23-01-05, suscrito por el Dr. ELIO VEGAS, Medico General adscrito con Cede en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de San Fernando, Estado Apure, quien examino al Penado: BARRETO MONTILLA GERMAN RAMON, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.356.656; donde sugiere de que se le conceda al paciente ya antes mencionado reposo físico durante quise (15) días.

Que efectivamente el penado ciudadano: BARRETO MONTILLA GERMAN RAMON, se encuentra en delicado estado de salud; las cuales aparecen especificadas en informe medico que soportan la solicitud. En tal sentido, este tribunal acuerda otorgar permiso por quince(15) días, al mencionado penado contados a partir de el 01-02-05, en el cual pernoctara en el Barrio Samán Llorón, calle La Paraguay N° 58, Familia Montilla, de esta ciudad, donde se le aplicará el tratamiento respectivo debidos a sus lesiones y los cuidados necesarios. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar permiso al penado ciudadano: BARRETO MONTILLA GERMAN RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 13.356.656; en consecuencia se autoriza al Director de Internado Judicial de esta Ciudad, otorgar el permiso al referido penado, por quince (15) días, contados partir del día 01-02-05 y Oficiar lo conducente al Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,



ABG. GLEN MIRABAL
La Secretaria;

Abg. Katiuska Silva


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria;

Abg. Katiuska Silva






Causa N° 2E-364-02
GM/alejandro