REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO- 2U223-04
En San Fernando de Apure, en el día de hoy doce (12) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U223-04 seguida en contra del acusado LUIS HUMBERTO ASCANIO, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano secretario de sala AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y los Alguaciles de sala ORLANDO ZAPATA Y HIELMAR PADRÓN. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. CHAMMEL ARANGUREN, así como de la Defensora Pública Penal, representada por la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ y del acusado LUIS HUMBERTO ASCANIO y la víctima PEDRO ADANIAS VILLAZANA RODRÍGUEZ. Acto seguido la ciudadana Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado, que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que el mismo esté declarando. La Juez declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó el discurso de presentación de la representación fiscal acusando formalmente al Ciudadano LUIS HUMBERTO ASCANIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y que para el momento de dictar sentencia se tome las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8º y 11º ejusdem, solicitando sea declarado culpable y que se dicte sentencia condenatoria así mismo ratificando el escrito de acusación fiscal y señalando todos los medios de pruebas de la vindicta pública. Concluido el discurso de inicio de la Fiscalía y la presentación de su acusación se le concedió la palabra a la defensa representada por la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, quien efectivamente realizó el discurso inicial relativo a la defensa. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, preguntándole si desea declarar contestando que si quería declarar procediendo el Acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo efectivamente su declaración. Acto seguido se inicia la recepción de las pruebas comenzando con las pruebas Fiscales. Llamándose al experto DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, Médico Forense, quien no compareció. Testimoniales: 1.- Testigo CELINA ELIZABETH RODRÍGUEZ, quien no compareció. 2.- Se llama al testigo VILLAZANA RODRÍGUEZ ANGEL MIGUEL, quien compareció fue juramentado e identificado quien seguidamente fue interrogado por el Fiscal. Solicita el Fiscal se deje constancia que el testigo dijo que el señor PEDRO VILLAZANA, no llegó a accionar contra la comisión policial con el cuchillo que portaba para el momento de los hechos. Solicita la defensa que se deje constancia que el testigo dijo que el hermano estaba alzado con el cuchillo y por eso la comisión tuvo que ir a buscar el gas. Seguidamente la defensora interrogó al testigo. Solicita la defensa que se deje constancia que el testigo dijo que el Ciudadano PEDRO VILLAZANA, cada vez que llega rascado arremete en contra de su familia. El Tribunal no interroga. Se inicia con las pruebas de la defensa iniciando con las TESTIMONIALES: 1.- Se llama el testigo DANIEL SANDOVAL, quien compareció fue juramentado e identificado, quien seguidamente realizó su exposición sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. Acto seguido el testigo fue interrogado por la defensa. Solicita la defensa que se deje constancia que el testigo que el señor ANGEL MIGUEL VILLAZANA en varias oportunidades había denunciado al puesto policial de San Juan de Payara al señor PEDRO VILLAZANA por su conducta agresiva. Solicita la defensa se deje constancia que la sala de parte del Comando Policial de San Juan de Payara no posee gas lacrimógeno. Seguidamente el Fiscal interroga al testigo. El Tribunal no interroga al testigo. 2.- Se llama al testigo ERIH APARICIO, quien compareció fue juramentado e identificado y quien expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado por la defensa. Solicita la defensa se deje constancia que el testigo dijo que no se utilizó gas lacrimógeno en el procedimiento diciendo igualmente que el parque policial de San Juan de Payara no posee gas lacrimógeno. El Fiscal no interroga al testigo. El Tribunal no interroga al testigo. 3.- Se llama al testigo RAFAEL RODRÍGUEZ, quien compareció fue juramentado e identificado, quien expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Interroga la defensa al testigo. Solicita la defensa que se deje constancia que el testigo manifestó que el parque de San Juan de Payara no posee gas lacrimógeno. Interroga el Fiscal al testigo. Solicita el fiscal se deje constancia que el testigo dijo que la comisión policial no realizó ninguna otra acción de persuasión en contra del señor PEDRO VILLAZANA, aparte del disparo del señor LUIS HUMBERTO ASCANIO. El Tribunal interrogó al testigo. 4.- Se llama al testigo PEDRO FLORES, no compareció. 5.- Se llama al testigo MESA MOTA JESÚS ALEJANDRO, quien no compareció. Acto seguido el Tribunal a los fines de decidir en relación a la solicitud del Fiscal de que las pruebas testimoniales y del experto señaladas al inicio de la audiencia los cuales no habían comparecido que se le tomara sus declaraciones una vez recepcionadas todas las pruebas, es menester a los fines de la celeridad procesal proceder seguidamente a hacer un segundo llamado a los testigos señalados a los fines de sus deposiciones. Procediéndose a llamar al experto DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, quien no compareció. Se llama al testigo CELINA ELIZABETH RODRÍGUEZ, quien no compareció. Se presenta otros medios de prueba de la defensa correspondiente a una (01) camisa perteneciente al acusado de la camisa de su uniforme que portaba el día de los hechos. Se deja constancia que la defensa presentó visualmente la camisa del acusado al Tribunal para su observación. Seguidamente se lee por secretaria los otros medios de prueba de la Fiscalía el Reconocimiento Médico legal No. 9700-141-583, practicado a la víctima del presente caso suscrito por el Médico Forense DR. JORGE ROMERO CEBALLOS.- Concluye la recepción de las pruebas. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones finales. Seguidamente se le concedió la palabra la defensa a los fines de que realice oralmente sus conclusiones. Se le concede la palabra al Fiscal a los fines de su derecho a replica quien efectivamente hizo uso de su derecho. Se le concedió la palabra a la defensa a los fines de que ejerza su derecho a contrarréplica haciendo uso de su derecho. Se declara concluido el debate oral y público. La Ciudadana Juez interroga seguidamente a la víctima a los fines de que manifieste si quiere declarar Ciudadano PEDRO ADANIAS VILLAZANA RODRÍGUEZ, quien manifestó querer exponer realizando su exposición. El Fiscal no interroga a la víctima. La víctima fue interrogada por la defensora. El Tribunal no interrogó a la víctima. Seguidamente la Ciudadana Juez siendo las 11:45 a.m., acuerda suspender la audiencia para las 2:30 p.m., a los fines de deliberar y dictar sentencia. Siendo las 2:30 p.m., se constituye nuevamente este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a los fines de dictar sentencia en la presente causa. Se verificó por secretaría la presencia de las partes informándose que se encuentran presentes todas las partes en la Sala de Audiencias. DISPOSITIVA: Considera este Juzgado que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso, respecto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 77 ordinal 8° y 11° Ejusdem. este Juzgado considera que en la Audiencia Oral y Pública, llevada a cabo con ocasión a la presente causa no ha quedado demostrado, con los elementos de prueba ofrecidos y traídos por el Ministerio Público, que efectivamente se haya cometido dicho delito, en vista de que no fue aportado, salvo el dicho de los funcionarios y de la víctima no son conteste entre sí, ningún elemento de convicción científico que así lo demostrare, tal y como lo sería la deposición del experto que haya practicado el reconocimiento medico legal practicado a la víctima, en virtud de lo cual, quien aquí decide considera que en lo que respecta a dicho delito, lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, al Ciudadano LUIS HUMBERTO ASCANIO, plenamente identificado de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada por el DR. CHAMMEL ARANGUREN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación al artículo 77 ordinales 8º y 11º ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA: Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE al ciudadano LUIS HUMBERTO ASCANIO, quien es venezolano, nacido en San Fernando de Apure, de 27 años de edad, titular d la cédula de Identidad N.- 15.680.685, nacido el 03-01-78, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, Primera Manzana casa sin número, DE LA ACUSACIÓN QUE POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal, en relación con lo previsto en el artículo 77 ordinales 8° y 11° Ejusdem, FORMULARA EN SU CONTRA el Fiscal del Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido acusado. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación y fundamentación de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que este Tribunal no pudo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal para la realización de esta audiencia, sin embargo a través de la presente acta se dejó constancia de todo lo sucedido en el debate oral. La presente Acta fue leída el día de hoy, Doce (12) de Enero del año 2005, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde. Por lo que se dio por terminado el acto, quedando así notificada las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA.
EL FISCAL SEPTIMO DEL M.P.,
DR. CHAMMEL ARANGUREN.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ.
EL ACUSADO DE AUTOS,
LUIS HUMBERTO ASCANIO.
LA VÍCTIMA,
PEDRO ADANIAS VILLASANA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2U223-04
YDR/JLSR/jlsr.-