REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de febrero de 2005
195º y 146º
Visto y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que la misma procede del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, evidenciándose en la misma sentencia definitiva de ese juzgado, en virtud de la cual se ejerció Recurso de Apelación, y en consecuencia se remite al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, quedando la misma en etapa para dictar sentencia. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Junio de 2004, Expediente N° AA60-S-2004-000238 ponente Dr. Juan Rafael Perdomo caso BONIFACIO JOSÈ PALMAS CRESPO Vs Sociedad Mercantil DE-KO CONSTRUCCIONES ELECTRO INDUSTRIALES, C.A el cual es del tenor siguiente:
“En el caso concreto el Juzgado Primero de Juicio se declara incompetente, por cuanto le esta vedado conocer apelaciones y declinó la competencia en el Juzgado Superior Segundo para el nuevo Régimen Procesal y Régimen procesal Transitorio del Trabajo, este Juzgado se declara igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Juicio es un Juzgado Superior y debe seguir conociendo de la apelación.
En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones, y específicamente en el Estado Zulia, ese Juzgado Superior Primero el que tiene atribuida tal función, en consecuencia, se declara que el Juzgado competente para conocer de la apelación interpuesta es el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”
Así conforme al criterio precedente, este Tribunal de Juicio se declara incompetente por estar vedado para conocer de la referida apelación y declina la competencia al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ,
ABOG. NANCY GRISELYS SILVA
EL SECRETARIO
ABOG. RODOLFO ITURRIZA.
En la misma fecha se remitió el expediente original constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, con oficio Nº CT-TJ-0039-05.
EL SECRETARIO
ABG. RODOLFO ITURRIZA
Exp.13480-TI-0508-05
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