REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2005
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa - 971 - 05.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
IMPUTADOS: PATERNINA NIEVES JORGE ELIÉCER y ROBLES TORREALBA MARGEN ADELIZ
VÍCTIMA:
BORREGALES TORRES DIONISIO JOSÉ
DEFENSOR PÚBLICO:
ABOGADO OSCAR ALEXANDER Defensor Público Décimo Sexto adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Apure extensión Páez.
FISCALÍA : FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. CARLOS IZARRA
MOTIVO: APELACION DE AUTO, POR DECRETO DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no existir elementos de convicción.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA Defensor Público Décimo Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, actuando en este acto en su condición de Defensor de los ciudadanos: PATERNINA NIEVES JORGE ELIECER y ROBLES TORREALBA MARGEN ADELIZ, imputados en la causa N° 2C-6363-05 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-971-05, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2005, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en la que acuerda medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados anteriormente citados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir temor fundado de fuga por encontrarse en zona fronteriza, conforme a lo solicitado por la representación Fiscal, así mismo decreta la flagrancia de conformidad con lo estatuido en los artículos 248 y 373 ejusdem.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 41 al 45 del cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 28-01-2005 por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA Defensor Público Décimo Sexto Penal, actuando en este acto en su condición de defensor de los ciudadanos: PATERNINA NIEVES JORGE ELIECER y ROBLES TORREALBA MARGEN ADELIZ, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, según lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 14-02-2.005, que desde el día 23-01-2005, fecha en que se celebró la Audiencia de presentación de imputados y quedaron notificadas las partes de la decisión dictada, hasta el día 28-01-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA Defensor Público Décimo Sexto Penal, actuando en este acto en su condición de defensor de los ciudadanos: PATERNINA NIEVES JORGE ELIECER y ROBLES TORREALBA MARGEN ADELIZ, transcurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En relación a las pruebas promovidas por la defensa en el escrito recursivo cuales son:
1) Acta de Investigación Policial que cursa al folio (5.), que dio inicio a esta causa.
2)Denuncia efectuada por el ciudadano Dionisio Borregales, folio (06).
3)La solicitud fiscal y la sentencia apelada que en documentales constan agregadas al expediente penal a los folios 01 y 02, de fecha 21 de Enero de 2005 y folios 08 y 09, de fecha 23 de Enero de 2005, respectivamente. (sic).
Por cuanto las mismas constituyen la causa que nos ocupa, razón por la cual la promoción como prueba de las actas, que además deben ser revisadas en garantía de la constitucionalización del proceso, la estima esta Superior Instancia inútil e innecesaria, en concordancia con la norma del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA Defensor Público Décimo Sexto Penal, actuando en este acto en su condición de defensor de los ciudadanos: PATERNINA NIEVES JORGE ELIECER y ROBLES TORREALBA MARGEN ADELIZ, contra la decisión de fecha 23-01-2005, por ser impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
JOSELIN RATTIA COLINA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-971-05
MCA/jgo