REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando de Apure, 18 de febrero del año 2005.


194° y 145°


Visto el escrito presentado en fecha 09-02-2005 por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor Público Décimo Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, Extensión Páez; actuando con el carácter de Defensor de los ciudadano JORGE ELIECER PATERNINA NIEVES y MARGEN ADELIZ ROBLES TORREALBA; según causa signada con el N° 1C3017-05 nomenclatura del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito, mediante el cual solicita el avocamiento en la causa anteriormente citada, en virtud de la existencia de un presunto desorden procesal en el trámite de la causa, la manifiesta injusticia y un evidente error jurídico, la violación de derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que dichas violaciones se produjeron por cuanto el Tribunal de Control extensión Guasdualito, no actuó de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, declinando competencia en un Tribunal de Control de San Fernando de Apure; esta Corte de Apelaciones dadas las consideraciones implícitas en el referido escrito y en atención a su requerimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela observa y estima:


En el presente caso el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor Público Décimo Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, Extensión Páez; actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos JORGE ELIECER PATERNINA NIEVES y MARGEN ADELIZ ROBLES TORREALBA, ha acudido ante esta Superior Instancia a los efectos de que se solvente la situación infringida, razón por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Nacional esta alzada ha hecho una revisión del escrito presentado y acordó oficiar al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe si por ante ese despacho cursa la referida causa seguida a los ciudadanos: PATERNINA NIEVES JORGE ELIÉCER y ROBLES TORREALBA MARGEN ADELIZ y en caso de cursar por ante ese tribunal, advertir el estado en que se encuentra la misma. Procediendo entonces el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a remitir el expediente objeto de tal solicitud en fecha 15-02-2005, por motivo de recurso de apelación interpuesto por el solicitante en este acto, abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor Público Décimo Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, Extensión Páez, dándosele entrada y esperando transcurrir el curso de ley para el pronunciamiento respectivo, otorgándosele a dicha causa en apelación el siguiente N° 1Aa-971-05. Razón por la que esta Corte de Apelaciones acuerda: declarar IMPROCEDENTE dicha solicitud. Ofíciese y remítase copia certificada del presente, al abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor Público Décimo Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, Extensión Páez.

MARIELA CASADO ACERO


JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ



JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



JOSELIN RATTIA COLINA


SECRETARIA.















MCA/JRC/jg