REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de febrero de 2005
194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa 972-05
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesta por el abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEM, con el carácter de representante de la víctima Compañía Anónima INVEGA, contra la decisión dictada y publicada en audiencia de presentación de imputado celebrada el día 25 de Enero de 2.005, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-6.333-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-972-05, seguida a JOSÉ ELICEO MONTILLA y ALEXIS ANTONIO MONTILLA TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de: CACERÍA ILICITA (sic), previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (sic), previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, APROVECHAMIENTO INDEBIDO SIMPLE (sic), previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 280 del mismo Código, (precalificación que da el Ministerio Público); decisión en la que (entre otras consideraciones) les fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad por no apreciarse la presunción razonada del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios dieciséis (16) al (21), riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado: GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley del escrito de apelación cursante a los autos.

Consta en certificación de fecha 14-02-2.005, que desde el día 22-12-2.005, fecha en la que se dictó la decisión, hasta el día 30-01-2.005, fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación, trascurrieron CINCO (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación al quinto día, es decir, en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE la apelación ejercida por GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEM, con el carácter de representante de la víctima Compañía Anónima INVEGA, contra la decisión dictada y publicada en audiencia de presentación de imputado celebrada el día 25 de Enero de 2.005, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa

en la causa N° 2C-6.333-05; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2.005.

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )


JOSELIN RATTIA

SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa-972-05.
ATL/NANCY Y.