REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de febrero de 2005.
194° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 969-05.

PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: NORKA MIRABAL RANGEL


Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL en su acta de Inhibición de fecha: 10 de febrero de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que la abogada OLGA JUDITH DE MATERAN actúan como defensa en la causa N° 1C-6534-05, y dado que la prenombrada ha proferido contra su persona, en oportunidades anteriores acciones y palabras en escritos que ofenden su integridad como jueza, honesta, independiente e imparcial, es por lo que la jueza inhibida Dra. NORKA MIRABAL RANGEL expresa en su acta de inhibición lo siguiente:

“Omissis…Una vez iniciado el acto el ciudadano JESUS JOSE DURAN CARMONA manifiesta al tribunal su deseo de nombrar defensora a la profesional del derecho DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN.- Seguidamente la profesional del derecho manifiesta “Acepto el Cargo para el cual he sido designada y juro cumplir con los derechos inherentes al mismo”. Es todo, Acto seguido la ciudadana Juez toma palabra y Expone: “En este estado, dado que ha sido nombrada en la tarde de hoy la DRA OLGA JUDITH DE MATERAN como la defensora del ciudadano JOSE JESÚS DURAN CARMONA, y en razón de que han sido reiteradas las inhibiciones planteadas por mi para conocer las causas en donde la ciudadana DRA OLGA DE MATERAN es parte, por las razones que han sido suficientemente explanadas en cada uno de los informes que han sido planteados a la superior instancia de este Circuito Judicial Penal en razón de que en oportunidades anteriores la profesional del derecho me recuso en una Causa que conociera en fase de Juicio y consigno recibo de MRW manifestando que había sido denunciada y en fin; profirió en esa oportunidad en mi contra acciones y palabras que la hacían dudar de mi imparcialidad como administradora de justicia razones por la que tales hechos dejaron en mi sembrado actuaciones y palabras que ofenden mi integridad como jueza, proba, integra que constituye mi inhabilidad subjetiva, por lo que debo abstenerme de actuar en la presente causa al imponerme el deber de actuar en forma imparcial…”

En atención a lo antes expuesto en autos por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la Causa N ° 1C 6.534-05, seguida al ciudadano: JESÚS JOSÉ DURÁN CARMONA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, calificación dada por el Ministerio Público, y observando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la causa que se le sigue al ciudadano antes mencionado y a los fines de resguardar la imparcialidad la Jueza Dra. NORKA MIRABAL RANGEL estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…Omissis…
…8.-Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por las inhibiciones planteadas y declaradas con lugar por esta Superior Instancia en fechas 19-08-2004, 17-09-2004 y 03-11-2004 respectivamente; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la Jueza sustituta continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos mil Cinco.

MARIELA CASADO ACERO


JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA.








CAUSA N° 1Inh-969-05.