REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2005.

194° y 146°

CAUSA N° 1Aa 957-05


Vista la solicitud presentada en fecha 24-02-05 por el Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO, en su carácter de defensor de los acusados: ÁNGEL ALFREDO PÉREZ GUEDEZ, PEDRO MIGUEL NUÑEZ, SANDRO JOSÉ PADILLA BOFFIL, NOEL IVAN PÁEZ RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR QUERALES, a quienes se les sigue causa signada bajo el N° 1Aa 957-05, por ante esta Corte de Apelaciones, en la cual pide que como quiera que esta superior instancia declaró con lugar la apelación ejercida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ordenando la reclusión en el internado judicial de esta ciudad de sus defendidos y en virtud que la ejecución en ese lugar pone en peligro sus vidas solicita la revocación del lugar de reclusión y que la misma se ejecute en la Comandancia de la Policía del estado Apure.

La decisión solicitada que aspira el Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO sea solventada, debe estimarse como un recurso que satisfaga al solicitante sin que deba considerarse la tramitación en cuestión como productor de un efecto jurídico distinto al que por sí solo ha producido el fallo objeto de la solicitud.

Ahora bien, esta Superior Instancia una vez analizada la solicitud presentada por el abogado José Ángel Hurtado, en concordancia con decisión de Sala Constitucional de fecha 18-08-2003 expediente 02-1702 con ponencia del Dr. Antonio García García y artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Vigente de conformidad con lo establecido en el principio contenido en el artículo 43 en concordancia con el artículo 46 de la Carta Magna y en aras de garantizar derechos fundamentales de los acusados, quienes han manifestado a través de su defensa técnica fundado temor por sus vidas en el sitio de Reclusión (Internado Judicial de San Fernando de Apure) que se le había establecido en orden de aprehensión de fecha 22-02-2005; reforma parcialmente el dispositivo contenido en la orden de aprehensión sólo en lo que se refiere al sitio o lugar de reclusión, sustituyendo del Internado Judicial de San Fernando de Apure a la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Apure. Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Apure declara procedente la solicitud presentada por el abogado defensor de los acusados. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE lo solicitado por el abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO, en su carácter de defensor privado de los acusados: ÁNGEL ALFREDO PÉREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.161.096, PEDRO MIGUEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.759.301, SANDRO JOSÉ PADILLA BOFFIL, titular de la cédula de identidad N° 12.901.626, NOEL IVAN PÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.756.325 y JULIO CÉSAR QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 13.805.557; en cuanto al cambio de lugar de reclusión de sus defendidos, del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure a la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, todo ello de conformidad con lo establecido en el principio contenido en el artículo 43 en concordancia con el artículo 46 de la Carta Magna. Provéase lo conducente, notifíquese a las partes, ofíciese.

Publíquese, regístrese, diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2.005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFIA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE.)



JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA



CAUSA 1Aa 957-05
ASS/JRC/carlos.-