REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 04 de Febrero de 2005
194 ° y 145 °
PONENTE DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ
CAUSA N°
1 Aa 960-05
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada VERONICA ROSARIO CASTELLANO
VICTIMA: IRMA ROSA CASTILLO DE PÉREZ, madre del occiso LUIS JOSÉ PÉREZ CASTILLO
IMPUTADO: JESÚS MIGUEL ESTE LINARES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (sic), previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, (calificación dada por el Tribunal Segundo de Control en Audiencia Preliminar)
DEFENSOR PRIVADO: Abogado: JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho José Ángel Hurtado Martínez, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Jesús Miguel Este Linares, acusado en la causa en la causa N° 2C-6.144-04, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (sic), previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano (Calificación dada por el Tribunal Segundo de Control en Audiencia Preliminar), en perjuicio de la ciudadana Irma Rosa Castillo de Pérez quien es madre del occiso Luis José Pérez Castillo; quien recurre contra la decisión de (Auto) fecha 10 de Diciembre de 2.004 que declara sin lugar solicitud planteada por él (recurrente) en relación a la omisión de declaratoria de los efectos jurídicos contenidos el artículo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que en Audiencia Preliminar de fecha 01 de Diciembre de 2.004 se declara con lugar la excepción planteada en su condición de defensor, prevista en el artículo 28 numeral 4° literal (i) ejusdem; pretendiendo con su alegato, que con el acuerdo de la excepción, genere para su defendido el sobreseimiento de la causa.
Del auto que se impugna:
De los folios 01 al 02 del cuaderno separado (pieza única), riela la decisión recurrida, la cual su motiva es del tenor siguiente:
“…Omissis…
…Visto el escrito el escrito de solicitud que corre inserto en el folio 636 de la presente causa, presentado por el Dr. JOSÉ ÁNGEL HURTADO en su carácter de Defensor Privado…(omissis)… donde solicita a este Tribunal que supla la omisión en que incurrió de los efectos jurídicos que contemplan el artículo 33 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este Tribunal declaró con lugar la excepción prevista en el artículo 28, 4to ordinal, literal “i”, en Audiencia Preliminar de fecha 01 de Diciembre de este mismo año, en tal sentido, este Juzgado para (sic) decide lo solicitado, lo hace de conformidad a lo establecido en los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el análisis de los siguientes alegatos:
Observa esta juzgadora que si bien es cierto, que en Audiencia Preliminar de fecha 1-12-04, fue declarado con lugar la excepción del ordinal 4° literal “i” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; también es cierto, que la misma fue en el sentido de la calificación jurídica que el Ministerio Publico le dio al delito que dio origen a la presente investigación Penal como es Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 1° y 2° aparte, ya que la Representante Fiscal, no indico en el escrito Acusatorio cuales fueron los motivos fútiles o innobles, así como los actos alevosos que la llevaron a presentar acusación…(omissis)… por lo que este Tribunal…(omissis)…pasa hacer el cambio de calificación jurídica antes indicada por Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y a su vez por haber sido extemporánea la subsanación del error material ya que fue realizada antes de la finalización de la Audiencia Preliminar…(omissis)…por tanto se declara sin lugar dicha solicitud ya que no opera en dicha decisón lo dispuesto en el artículo 33 en su ordinal 4 , del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamiento antes expuestos. Así se decide.
II
En fecha 16-12-2004, siendo las 11:20 a.m, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ defensor interpuso Recurso de Apelación fundamentando su escrito de conformidad con lo establecido en el artículo: 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnación Del Recurrente:
Del folio 03 al folio 04 del cuaderno separado (pieza única), riela escrito recursivo, el cual es del tenor siguiente:
“…(Omissis) …
Al momento de la celebración de la audiencia preliminar, fue decidida con lugar excepción planteada en mi condición de defensor opuesta a la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público, siendo opuesta la contenida en el ordinal 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; sin que fueren declarados los efectos contenidos en el artículo 33 ordinal 4 ejusdem, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 176 ejusdem, solicite de este Tribunal me fuese aclarado la omisión de declaratoria del efecto que debe generar el acuerdo de la excepción.
Tal pedimento obligo que este Tribunal a su cargo emitiera decisión, en la cual negó acordar los efectos contenidos en la normativa prevista en el ordinal 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que los efectos de la declaratoria de la excepción, fue el cambio de calificación jurídica dada a la acusación presentada por el Ministerio Público.
Al disentir respetuosamente de tal manifestación, es lo que me obliga a través del presente escrito a presentar formal apelación en contra de dicha decisión ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5, respecto del gravamen irreparable que genera para mi defendido, la no declaratoria del sobreseimiento de la causa, máxima aun cuando sobre el priva una cautelar de privación de libertad; en tal sentido solicito de la Corte de Apelaciones que declarado con lugar como fuere la excepción planteada, haga surtir los efectos de dichas declaratoria, que no es otro que el contenido en el ordinal 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.
…(omissis)…”
III
En fecha 12-01-2005, siendo 2:27 p.m el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, apoderado especial de la víctima hace uso del derecho a contestar el Recurso de Apelación planteado por el defensor, estrictamente bajo las consideraciones siguientes:
De la contestación del recurso
Al folio 07 y su vuelto, riela escrito de contestación al recurso el cual es del tenor siguiente:
“…(Omissis) …
Los hechos objeto del presente Recurso de Apelación de Autos, se derivan de la violación de la ciudadana Juez Segundo de Control del principio de carácter constitucional de la cosa juzgada…(omissis)… por cuanto unos alegatos presentados inicialmente en la audiencia Preliminar realizada ante el Tribunal Primero de Control …(omissis)… fueron posteriormente revisados y examinados por esta Corte de Apelaciones cumpliendo el principio de carácter constitucional de la doble instancia, y ahora …(omissis)… ante el juzgado Segundo de Control, la Defensa expone los mismos alegatos y pretende ahora bajo el mandato de una declaratoria con lugar de una excepción que se examine de nuevo los mismos hechos y argumentos, cuestión que no se debe aceptar bajo ninguna circunstancia y por tanto el Recurso de Apelación ejercido por la defensa debe ser declarado sin lugar.
IV
En fecha 17-01-2.005, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: Ana Sofía Solórzano, Mariela Casado Acero y Alberto Torrealba López, se le dio entrada quedando signada la causa con el N° 1Aa 960-05 y designándose ponente al Dr. Alberto Torrealba López.
En fecha 05-10-04, se admite el Recurso de Apelación y se fija la Celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día martes 19-10-2.004, a las 10:30 a.m., de conformidad con lo estatuido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a las actuaciones y estando dentro del lapso legal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir:
V
La Sala decide lo siguiente:
En el caso de autos, tratándose de un Recurso de Apelación ejercido por la defensa técnica en su oportunidad procesal y una vez analizado el pedimento del mismo, observa esta alzada que en virtud de la decisión dictada por esta superior instancia el día 25 de enero de 2.005 en la causa ( 1Aa 955-04) seguida al ciudadano JESÚS MIGUEL ESTE LINARES, por mandato expreso en la dispositiva de la apelación ejercida en esa oportunidad, la cual dispone: “declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado, VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, actuando en su condición de Apoderado Especial de la víctima, ciudadana IRMA ROSA CASTILLO DE PÉREZ madre del occiso LUIS JOSÉ PÉREZ CASTILLO, contra la decisión que se produjera en la Audiencia Preliminar de fecha 01 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; En consecuencia, se ordena que un Tribunal distinto al que produjo la decisión anulada celebre la audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. …(omissis)… y remítanse las actuaciones en copia certificada que integran la causa N° 2C 6.144-04, seguida a Jesús Miguel Este Linares, al Tribunal de Control – Extensión Guasdualito y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.,”(resaltado nuestro).
Considera esta alzada innecesario entrar a conocer sobre el fondo del recurso planteado por el abogado JOSE ÁNGEL HURTADO MARTINEZ, quien recurre contra la decisión de Auto de fecha 10 de Diciembre de 2.004 dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto le fue negada la solicitud planteada en relación a la omisión de declaratoria de los efectos jurídicos contenidos el artículo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que en Audiencia Preliminar de fecha 01 de Diciembre de 2.004 le fuere declarada con lugar la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4° literal “i” ejusdem a favor de su defendido, pretendiendo con el Recurso de Apelación de Auto invocado en esta oportunidad, que del acuerdo de la excepción genere para su defendido el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Sala estima, que siendo el auto apelado producto consecuencialmente de la decisión anulada, Audiencia Preliminar de fecha 01 de diciembre de 2.004 por esta superior instancia, lo procedente y ajustado a derecho es remitirse a lo decidido en el dispositivo del fallo de fecha 25-01-2.005 el cual se recoge en la presente decisión y así se declara.
No obstante una vez celebrada la nueva audiencia preliminar ordenada por esta Superior Instancia y en consecuencia de la decisión allí producida podrá el recurrente en el caso, ejercer los recursos que correspondan.
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el abogado, José Ángel Hurtado Martínez, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Jesús Miguel Este Linares, contra la decisión de fecha 10 de Diciembre de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud de que el auto apelado producto de la Audiencia Preliminar de fecha 01 de Diciembre de 2.004 fue ANULADA en fecha 25 de enero de 2.005, razón por la que esta Superior instancia se remite a la misma. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005).
MARIELA CASADO ACERO.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JOSELIN RATTIA
SECRETARA
Causa N° 1Aa-960-04
ATL/sm
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