REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de febrero de 2005

194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa – 967 - 04.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
IMPUTADOS: MARLENE AURA APARICIO Y RICHARD WILFREDO LUNA APARICIO.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO:
ABOGADO FRANK REINALDO TOVAR
FISCALÍA : FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. GUSTAVO HEREDIA LÓPEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO, POR DECRETO DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado FRANK REINALDO TOVAR en su condición de defensor de los ciudadanos: MARLENE AURA DE APARICIO y RICHARD WILFREDO LUNA, imputados en la causa N° 2C-6311-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-967-05, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2005, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados anteriormente citados, conforme a los solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, interpuestas por la defensa.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 14 al 18 del cuaderno seárado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 4447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 23-01-2005 por el abogado FRANK REINALDO TOVAR en su condición de defensor privado de los ciudadanos: MARLENE AURA DE APARICIO y RICHARD WILFREDO LUNA, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 01-02-2.005, que desde el día 18-01-2005, fecha en que se celebró la Audiencia de presentación de imputados y quedaron notificadas las partes de la decisión dictada, hasta el día 23-01-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el profesional del derecho FRANK REINALDO TOVAR en su condición de defensor privado de los ciudadanos: MARLENE AURA DE APARICIO y RICHARD WILFREDO LUNA, transcurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado FRANK REINALDO TOVAR en su condición de defensor privado de los ciudadanos: MARLENE AURA DE APARICIO y RICHARD WILFREDO LUNA, contra la decisión de fecha 18-01-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.



JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



JOSELIN RATTIA COLINA


SECRETARIA




CAUSA 1Aa-967-04
MCA/jgo