REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de febrero de 2005


194° y 145°
CAUSA N° 1Aa 955-05


Visto el escrito de fecha 31 -01- 2005, presentado por ante esta corte de apelaciones por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IRMA ROSA CASTILLO DE PÉREZ, en su condición de víctima en la causa N° 1Aa-955-04, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte de apelaciones en fecha 25-01- 2005. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La decisión cuya aclaratoria aspira el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA, no debe ser entendida como una nueva decisión, sino más bien como una explicación que satisfaga al solicitante; pues, no puede alterarse la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 25-01- 2005, dado que atentaría contra la seguridad jurídica protegida por el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Tampoco debe considerarse la aclaratoria en cuestión como productora de un efecto jurídico distinto al que por sí solo ha producido el fallo cuya aclaratoria ha sido solicitada.

SEGUNDO: No obstante lo expuesto, debe esta Corte de Apelaciones establecer en esta decisión una aclaratoria que sirva al solicitante para esclarecer las dudas que presenta y a fin de satisfacer la seguridad jurídica que debe prevalecer. Al respecto señala:

Ante el pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, cuya decisión de fecha 09-09-04 fuere anulada por esta Superior Instancia en fecha 05-10-2004 y ante el incumplimiento del mandato judicial pronunciado con ocasión de decisión emanada de fecha 07-12-2004, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, sede San Fernando de Apure del Circuito Judicial Penal de estado Apure; surge una situación procesal, mutatis mutandi considerada en interpretación extensiva de la norma adjetiva penal, dentro de las disposiciones del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), es decir, una vez que ocurre una situación de incompetencia subjetiva, más aún, como en el caso que nos ocupa, ante el incumplimiento de un mandato jurisdiccional, desacato a decisión o sentencia, el conocimiento de la causa debe pasar a otro órgano jurisdiccional con igual competencia funcional y que preserve igualmente la competencia territorial. Luego entonces, la remisión del conocimiento de la causa N° 1Aa-955-04 según decisión de esta Superior Instancia de fecha 25-01-2005, pasa al conocimiento del Tribunal de Control de la Extensión Judicial Guasdualito del estado Apure, por ser éste, un tribunal con la misma Competencia Funcional por ley, del mismo territorio judicial, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia la continuidad del proceso será en el sitio o extensión judicial del mismo Circuito Judicial Penal, a donde ha sido remitido el conocimiento de la causa; todo en aras de garantizar el resguardo de derechos fundamentales de las partes, terceros y así como del proceso mismo.

Razón por la que fue ordenada la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control de Guasdualito, extensión Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por cuanto en la ciudad de San Fernando de Apure solamente existen dos tribunales de control, quienes ya se pronunciaron en relación al objeto del recurso de apelación ejercido. Queda así decidida la aclaratoria solicitada por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA, de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 25-01-2005 en la causa N° 1Aa 955-04 seguida al ciudadano: MIGUEL JESÚS ESTE LINARES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.



DISPOSITIVA


Esta Sala Única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara aclarada la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 25-01-2005, en la presente causa, con motivo de la solicitud realizada por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA en fecha 31-01-2005. Todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifiquese a las partes, provéase lo conducente. En san Fernando de apure a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2005.


MARIELA CASADO ACERO


JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
(PONENTE)




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




JOSELIN RATTIA COLINA


SECRETARIA



CAUSA N° 1Aa 955-04
MCA/JRC/jgo