REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 09 de febrero del año 2005.
194° y 145°
Visto el escrito presentado en fecha 01-02-2005 por el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DÍAZ, debidamente asistido en este acto por los profesionales del derecho ARQUIMIDE ARAUJO PEREZ e IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita se inste al Ministerio Público a los fines de que mientras se realicen las investigaciones correspondientes, para determinar si hay o no razones para un juicio, sea designado Depositario Judicial de un bien que posee las siguientes características: Un vehículo, marca Chevrolet, modelo Caprice Classic, tipo Sedan, año 1980, Placa N° DDG-611, Serial de Carrocería N° 1N69HAV11131, serial de motor: antes V214ZFK, actual V1216tyu, según se evidencia de las respectivas experticias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la causa N° 04-F4-0814-04; esta Corte de Apelaciones dadas las consideraciones implícitas en el referido escrito y en atención a su requerimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone:
La Corte de Apelaciones como Tribunal Superior conoce de recursos de apelación de auto o de sentencias, de amparos en apelación o en consulta provenientes de tribunales de instancias y de amparo contra decisiones de tribunales de instancia. Ahora bien, cuando se ejerce un recurso de Apelación, lo que se pretende es que un funcionario de mayor jerarquía, dentro de la organización judicial estudie la cuestión decidida por el inferior, con el fin de que la revoque o la confirme. Es decir, según Alonso Navarrete el recurso de la parte cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior para que con el conocimiento de la cuestión debatida revoque, modifique o anule la resolución.
Según el maestro Couture, considera que: “… el impulso de desobediencia de parte de un perdedor se sustituye en el Derecho Procesal por un instrumento técnico que recoge ese mismo protesta, precisamente este recurso es el de Apelación.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTÍZ asistido por los abogados ARQUIMIDE ARAUJO PEREZ e IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, ha acudido ante esta Superior Instancia desnaturalizando en principio la actividad jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, por cuanto no cursa por ante esta Superior instancia causa alguna seguida a NESTOR FERNANDO ORTÍZ DÍAZ como imputado o víctima y en el caso que exija el resarcimiento de un derecho vulnerado o que requiera una decisión con ocasión de otra que le haya lesionado, el legislador procesal le da las herramientas normativas para el ejercicio efectivo de su pretendido derecho. La competencia del Juez Superior o de alzada se enmarca dentro de los motivos del recurso interpuesto, salvo, que de conformidad con la constitucionalización del proceso, se observe alguna violación de derechos fundamentales caso en el cual es deber del estado en ejercicio jurisdiccional pronunciarse en resguardo de los mismos.
Razón por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Nacional ha hecho una revisión de las actuaciones que nos han sido presentadas, y de los mismos no se desprende violación de derechos fundamentales, en el caso que nos ocupa observa antes bien esta alzada, que el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTÍZ DÍAZ debe proceder a ejercer su pretendido derecho en la forma establecida en las leyes vigentes de la República, solicitando ante las instancias correspondientes su pretensión y una vez resuelta la misma ejercer los recursos pertinentes si fuere el caso, tal y como lo establece la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca: “…(Omissis)…en el caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable…(Omissis)…” las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal…(Omissis)…”, es decir, las solicitudes deben ser ejercidas por ante el Ministerio Público y en caso de presentar retraso en su pronunciamiento serán interpuestas ante el Tribunal de Control y una vez decidido por el Tribunal de instancia, en el caso, ejercer el recurso pertinente. Razón por la que esta Corte de Apelaciones acuerda: declarar IMPROCEDENTE dicha solicitud. Ofíciese, y remítanse copias certificadas del presente, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano solicitante NESTOR FERNANDO ORTIZ DÍAZ y a los abogados ARQUIMIDEZ ARAUJO PÉREZ e IVAN EDUARDO LANDAETA, en sus condiciones de asistentes jurídicos del solicitante en este acto.
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JOSELIN RATTIA COLINA
SECRETARIA.
MCA/JRC/jg