REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando 01, de Febrero de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Causa N° 1C- 6379-04
Juez: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Fiscal: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DRA. VERÓNICA ROSARIO)
Abogado Asistente: DR. JUAN CORDOVA
Secretaria: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
El Solicitante: JHONNYS ALFREDO ACEVEDO TOLEDO
Delito: Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor
En el día de hoy, PRIMERO (01) de Febrero de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal DRA. VERÓNICA ROSARIO, el abogado asistente DR. JUAN CORDOVA, y el solicitante JHONNYS ALFREDO ACEVEDO TOLEDO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente JUAN CORDOVA, quien expone: “mi representado en el año 1998 adquirió el vehículo a que se contrae la solicitud de conformidad con el certificado de registro que riela al folio 33 de la causa, en el año 2003 concurrió a la Guardia Nacional a los fines de que se le practicara una experticia, la cual arrojó que las chapas identificativas del vehículo son falsas, mi representado es un comprador de buena fe, además de que la buena fe se presume con fundamento a ello, ratificamos la solicitud de que se le haga entrega en calidad de propietario, por cuanto le resulta indispensable para su manutención si a bien lo tiene el tribunal lo entregue aunque sea en calidad de depósito, es todo Seguidamente la ciudadana FISCAL CUARTA DRA. VERÓNICA ROSARIO expone: vista la solicitud realizada en este acto por el ciudadano JHONNY ALFREDO ACEVEDO TOLEDO en el cual solicita le sea entregado en calidad depósito el vehículo en referencia, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público hace del conocimiento del Tribunal que en fecha 07-10-04 funcionarios adscritos a la brigada del vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de verificar la autenticidad del mismo le realizaron experticia al mismo arrojando como conclusión que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 8YEFN28VXMV069791, ubicada en la parte superior izquierdo del tablero, es falsa, que la chapa identificativa que contiene impreso el orden de producción del serial de carrocería 069791, ubicada detrás de la pedalera del vehículo es falsa, que el orden de producción del serial de carrocería 69791 ubicada en la parte superior derecha del guarda fango delantero del vehículo es falso, que se utilizó el Método químico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY) no lográndose obtener los caracteres originales, que al consultar por el Sistema de Información Policial el vehículo, el mismo presenta placa extraviada según control de investigaciones E 924.152 de fecha 11-06-97, por la Subdelegación de Maracay Estado Aragua , en virtud de ello el Ministerio Público se ve imposibilitado en cuanto a la entrega del mismo, sin embargo en esta acto dejo a disposición del tribunal la entrega o no del referido bien mueble. Seguidamente la ciudadana Juez expone: oída la parte solicitante del vehículo descrito suficientemente identificado en las actas que constituyen la presente causa, así como la opinión del Ministerio Público respecto a la entrega o no del mismo el Tribunal a los fines de decidir respecto a la solicitud efectuada observa: se evidencia del titulo o Certificado de Registro de Vehículo cursante el folio 33 de la presente causa, que el mismo aparece a nombre del ciudadano JOSE LUIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.145.195, cuya placa es XOE-491, SERIAL DE CARROCERÍA 8YEFN28VXMV069791, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, USO: PARTICULAR, MODELO: WAGONEER AÑO 1991, expedido en fecha 05-01-1995. El ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ dio en venta al ciudadano SANCHEZ MERCHAN JESUS el mencionado vehículo en fecha 13-03-98 según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, quien a su vez da en venta pura y simple al ciudadano JHONNYS ALFREDO TOLEDO, solicitante según documento notariado por ante La Notaría Pública Cuarta de Maracay de fecha 25-05-1998, se desprende así mismo que de la experticia efectuada por el Organismo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Apure de fecha 07-01-04 que si bien en la reactivación efectuada al mencionado vehículo en cuanto a su chapa identificativa, concluye la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 8YEFN28VXMV069791, ubicada en la parte superior izquierdo del tablero, es falsa, que la chapa identificativa que contiene impreso el orden de producción del serial de carrocería 069791, ubicada detrás de la pedalera del vehículo es falsa, que el orden de producción del serial de carrocería 69791 ubicada en la parte superior derecha del guarda fango delantero del vehículo es falso, que se utilizó el Método químico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY) no lográndose obtener los caracteres originales, que al consultar por el Sistema de Información Policial el vehículo, el mismo presenta placa extraviada según control de investigaciones E 924.152 de fecha 11-06-97, por la Subdelegación de Maracay Estado Aragua la falsedad tanto en que cursante al folio 49 se evidencia la constancia del extravío de la placa ante el entonces cuerpo técnico de policía judicial con la identificación del vehículo, y que al revisarse en la presente causa la experticia documentologica efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas de fecha 30-09-04 se determinó que el certificado de Registro de vehículo a nombre de MARTINEZ JOSE LUIS, adquirido por el solicitante es auténtico debe en consecuencia el Tribunal tal como ha sido criterio reiterado de la suscrita que si efectivamente el certificado de registro de vehículo determina su autenticidad y que evidenciado la serie de traspasos efectuados del mencionado vehículo por ante Notaría Publicas que constituyen su adquisición de buena fe entendida la misma como el sentimiento colectivo de confianza que se tiene hacia los actos realizados por funcionarios Públicos debe necesariamente el Tribunal acreditando la buena fe hacer entrega de vehículo solicitado dejando claro que es al Ministerio Público a quien corresponde efectivamente la investigación como titular de la acción penal de la falsedad de los seriales que presente el vehículo solicitado, razones por las que la entrega deberá hacerse en calidad de deposito al ciudadano JHONNY ALFREDO ACEVEDIO TOLEDO, con la obligación que debe presentar el vehículo ante la fiscalía cuarta la veces que sea requerido por esta, la prohibición de venta donación o traspaso o algún tipo de gravamen sobre el mencionado vehículo y cuidarlo a los fines de mantenerlo en buen estado de Conservación y uso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se entrega el vehículo descrito precedentemente al ciudadano JHONNYS ALFREDO ACEVEDO TOLEDO, titular de la cedula de identidad 9.599.838, en calidad de depósito, haciéndole las siguientes consideraciones: debe presentar el vehículo ante el Ministerio Publico cada vez que sea requerido a los fines de la investigación, la prohibición expresa de que el mismo no puede ser cedido, traspasado ni efectuado ningún tipo de transacción que implique el traspaso de la propiedad del referido vehículo a otra persona, y por ultimo la solicitante debe mantenerlo en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.
SEGUNDO: así mismo se acuerda darle autorización por este Tribunal para que circule dentro de todo el territorio nacional.
TERCERO: Ofíciese a la Guardia Nacional a los fines de que se haga la entrega del referido vehículo.
CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público para la prosecución de la investigación. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL