REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2.005.
194º y 145º
CAUSA N° 1C-6.108-04.
Vista la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de fecha 31 de enero de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2.005, en el que aclara que por error involuntario en su momento el Tribunal de Control con sede en Guasdualito, no ordenó la destrucción de la sustancia restante en la causa signada con el número 1c-6108-04 (04-F3-0505-04), donde aparecen como imputados: JOSE GILBERTO DUARTE GAVITA, JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO, MARIA NOELIA AVENDAÑO, HERNANDO CAÑAS CORRALES y PEDRO LONDOÑO ESPAÑA, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, observa:
Primero: que de la revisión efectiva de la causa se evidencia que en fecha 22 de junio de 2.004 (folio 59-68), se practico la prueba anticipada constitutiva de la verificación de Sustancias Estupefacientes, que arrojo como resultado la confirmatoria o positividad para cocaina de acuerdo al método utilizado por el experto detallado en la referida prueba de las Sustancias incautadas objeto de pruebas.
Segundo: que a los fines de la destrucción de las “drogas”; debe seguirse el procedimiento de destrucción por Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que se han incautado en la tramitación de los procesos penales de acuerdo y en la forma establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Decisión Nro. 1.776 de la Sala constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha cuatro (4) de octubre de 2.001, hasta tanto sea sancionada una ley que la resuelva.
Tercero: que se requiere que el Fiscal del Ministerio Público en las causas ventiladas por el procedimiento ordinario en fase preparatoria, encargado de dirigir la investigación, requiera del Juez de Control, la practica de la experticia que en este caso ya ha sido realizada y en consecuencia solicite su Incineración previo levantamiento del acta respectiva, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constatada la cantidad, peso, clase, calidad, nombre de las sustancias incautadas, firmada por la partes.
Cuarto: que del acta de verificación y confirmación de sustancias no se determinó la solicitud de destrucción de la droga, y por consiguiente la orden de Incineración del Tribunal de Control extensión Guasdualito, que en principio debió conocer.
Quinto: que habiéndose recibido por ante este Tribunal, en fecha 31 de enero de 2.005, la solicitud Fiscal para Incinerar la referida droga, éste Tribunal debe dictar su pronunciamiento al respecto, que no debe ser otro que el de ordenar la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA POR INCINERACIÓN, que constituya la cantidad, peso, clase, calidad, nombre de la sustancia que se especifica en el acta de verificación y confirmación de la misma que se le remite con la presente decisión en copia fotostática debidamente certificada constante de once (11) folios útiles, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público que la solicitó.
Sexto: así mismo por cuanto se observa que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante decisión de fecha 03 de agosto de 2.004, anulo de nulidad absoluta, la decisión de fecha 12 de julio de 2.004 del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y ordeno librar aprehensión contra los ciudadanos: JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, ilegal en el País, identificado con cédula de ciudadano colombiano Nro. 17.388.322; JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.544.974; MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.462.608; HERNANDO CAÑAS CORRALES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, ilegal en el País, identificado con cédula de ciudadano colombiano Nro. 18.255.482 y PEDRO LONDOÑO ESTRADA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.129.528, librando las respectivas Ordenes de Aprehensiones referidas, y habiendo transcurrido desde entonces seis (6) meses, seis (6) días, sin que las mismas se hayan materializado, se acuerda en consecuencia librar nuevas Ordenes de Aprehensiones de acuerdo con la Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de agosto de 2.004, contra los identificados ciudadanos y su remisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Fiscalía Superior del Ministerio Público, al ciudadano Comandante de la 433 de la Brigada de Caballería del Ejercito Coronel JULIAN MELLARDO, con sede en la Población de “Puerto Páez” en el Municipio “Pedro Camejo”del Estado Apure, al ciudadano Comandante del Teatro de Operaciones Nro. 1, con sede en la Población de Guasdualito, del Municipio “Páez” del Estado Apure, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado Apure y oficios a los Consulados de la Republica de Colombia, con sede en la Población de “Puerto Páez” del Municipio “Pedro Camejo” y Guasdualito del Municipio “Páez”, del Estado Apure.
D E C I S I Ó N
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ordena la Destrucción por Incineración de la Droga incautada, verificando la cantidad, peso, consistencia, y clase de la sustancia, conforme a las actas de verificación de Sustancias Estupefacientes de fecha 22 de Junio de 2.004, cursante a los folios 70 al 80 y de fecha 29 de Junio de 2.004, cursante a los folios 129 al 144 en su orden.
SEGUNDO: librar ordenes de aprehensión contra los ciudadanos: JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, ilegal en el País, identificado con cédula de ciudadano colombiano Nro. 17.388.322, nacido en “Puerto López”-Dependencia del Meta Colombia, fecha de nacimiento 16-12-1.971, de 32 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de JUAN DE JESUS DUARTE (+) y MARIA INES CORREDOR, residenciado en el caserío Aceitito, después de Puerto Carreño, Departamento del Bichada, Colombia. Teléfono 6720601; JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO, de nacionalidad Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.544.974, nacido en el Fundo “El Algarrobo”a orillas del río Meta, fecha de nacimiento 19-02-1.981, de 23 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de AQUINO RAMON VARGAS y CARMEN MERDCEDES GARRIDO, residenciado en la Finca “Arepital”, Puerto Páez, Estado Apure, vía San Juan de Payara, Estado Apure; MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.12.462.608, nacida en “Socopo”, Estado Barinas, fecha de nacimiento 21-10-1.975, de 29 años de edad, de ocupación u oficio Costurera, hija de JUAN MIGUEL MARQUEZ PULIDO y MARIA VICTORIA AVENDAÑO RIBAS, residenciada en el Fundo “El Progreso”, Puerto Páez, San Carlos del Meta, Estado Apure. Teléfono 0273-9280522 (Madre); HERNANDO CAÑAS CORRALES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, ilegal en el País, identificado con cédula de ciudadano colombiano Nro. 18.255.482, nacido en “Santa Rosalía” Departamento del Bichada-Colombia, fecha de nacimiento 01-05-1.970, de 34 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, hijo LUIS ERNES CAÑA GONZALEZ y ROSALÍA CORRALES GIRON, residenciado en la Finca “Lagunazo” Departamento del Bichada, cerca de un Pueblo llamado la Primavera-Colombia., y PEDRO LONDOÑO ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.129.528, nacido en Honda, Departamento de Tolima Colombia, fecha de nacimiento 08-11-1.962, de 41 años de edad, de ocupación u oficio Agricultor, hijo de JUAN DE JESUS LONDOÑO GARCÍA y SARA ESTRADA DE LONDOÑO, residenciado en el Fundo “El Progreso”, “Puerto Páez”, San Carlos del Meta, Estado Apure. Teléfono 0273-8083116, por la comisión de los delitos de Tráfico de Estupefacientes y Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica obre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 275 del Código Penal Venezolano. Ofíciese. Líbrese lo conducente. Diaricese. Déjese copias. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELIN RATTIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………….
LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELIN RATTIA.
Causa Nro. 1C-6.108-04.
NMR/JR/nurys.