REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2.005.
194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-6538-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. GUSTAVO ADOLFO HEREDIA LOPEZ
DEFENSOR PUBLICO DR. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO MIGUEL YONANCE LOPEZ, JOSE MANUEL GARCIA

En el día de hoy Diez (10) de Febrero 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de (los) imputado(s), presentado por la Fiscalía 1º del Ministerio Público representada en este acto por la Ciudadano GLADYS AMELIA FLEITAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas. Acto seguido dio inicio a la audiencia y le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico presenta a los ciudadanos quienes en fecha 08-02-05 en horas de la mañana tomaron una carrera con un taxista y ,le hurtaron el teléfono celular que tenia el chofer en el asiento delantero, observa el que le robaron el celular, estación fluvial y participa del hurto cometido la comisión salio en busca del mencionado ciudadano y a pocos metros proceden a su aprehensión encontrando en poder de ellos el celular propiedad del denunciante , observaron que portaba en su interior en su poder arma blanca tipo cuchillo un maletín tipo morral plancha doméstica , una correa y el celular marca motorola serial indicado en el acta policial, se les impune de sus derechos, notificando de las actuaciones a la Fiscalia de guardia, se desprende la comisión de hecho punible que no esta prescrito, precalificando por el delito HURTO SIMPLE , se solicita se decrete en flagrancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria que se esta iniciando la investigación y se decrete a JOSE MANUEL GARCIA MUÑOZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente se le imponga en el ordinal 3° y caución económica establecida en el numeral 8 ejusden, en relación al ciudadano MIGUEL YONANCE LOPEZ, según se observa se encuentra requerido por el tribunal de Ejecución en virtud de haberse evadido del Internado seria ilusorio solicitar una medida por cuanto debe pagar condena por delitos cometidos anteriormente. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de rendir declaración en causa propia, y procedió a escuchar el testimonio del ciudadano imputados, el cual expuso le cedo el derecho de palabra a mi defensor Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA GLADYS MARTINEZ quien expone; tenemos una situación con respecto a MIGUEL YONANCE LÓPEZ quien se evadió del penal en el mes de octubre y capturado en fecha 08-02-05 por el delito de HURTO al taxista en todo caso el celular fue recuperado, el cual se encontraba en el asiento trasero mas no en el delantero, lo tomo creyendo que alguien lo había dejado a mi defendido igual MIGUEL YONANCE LOPEZ tenia 80.000 bs los cuales no aparecen reflejados en acta el distinguido se los sustrajo. Por otra parte la ciudadana fiscal pide se mantenga la privativa por cuanto tiene concede por otro delito y pedir información con respecto al taxista no hay experticia sobre el cuchillo, solo encuentran un bolso con una correa y una plancha para llevarla a casa de su tía,. En cuanto a JOSE MANUEL GARCIA MUÑOZ, no precalifica la fiscal del delito solo el HURTO SIMPLE del celular que tomo MIGUEL YONANCE y además solicita medida cautelar establecidas en el articulo 256 ordinal 3 y 8 y no lo concuerda solo la prestación de caución económica de acoger el ordinal 8 en concordancia con el articulo 257 ejusdem se tome en cuenta que es una persona de escaso recursos económicos violentándose el principio de proporcionalidad hay una averiguación y se verían satisfechos los fines del proceso con la aplicación con el articulo 256 ordinal 3 como es presentación periódica mientras la Fiscalia investiga, Es todo” Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y expone : PRIMERO: De la revisión de la causa del acta Policial de fecha 08-02-05 se desprende como fue practicada la aprehensión de los ciudadanos de lo que se infiere que habiendo sido aprehendido seguidamente a la presuntamente denuncia del hecho por LUIS TOVAR quien efectuara labores de taxista y que al manifestar la perdida del celular marca motorola color plomo y al manifestar haber dejado dos ciudadanos a la altura de la Urb. El recreo y al haberse detenido a los ciudadanos identificados portando el celular perdido por la victima entiende la suscrita que su aprehensión fue flagrante de conformidad con el articulo 248 al definir la flagrancia y asi se estima SEGUNDO: Habiéndose solicitado por el Ministerio Publico la continuación de la investigación por al vía ordinaria a razón de la insipiencia de la misma cuya precalificación es de HURTO SIMPLE, considera el tribnal que la consecuencia de la misma por la vía ordinaria TERCERO: En virtud de que ha sido solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad para el imputado JOSE MANUEL GARCIA en fundamento al articulo 256 ordinal 3 y 8 acuerda el tribunal parcialmente con lugar tal postulación fiscal en cuanto a la primera como seria presentación periódica cada (15) quince días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure para lo que se insta al ciudadano alguacil a la apertura de la ficha de presentación correspondiente y niega la del numeral 8° por considerar la misma desproporcionada en rabón de las condiciones económicas que ha sido mencionada por la defensa y que en virtud del principio de inmediación considera el tribunal de no posible cumplimiento por el imputado en consecuencia la sustituye por la del numeral 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de consumir alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas. CUARTO :En cuanto a MIGUEL YONANCE LOPEZ, en razón de que por información de la jefatura de archivo de este Circuito judicial Penal de esta misma fecha en la que se establece que el prenombrado ciudadano tiene orden de captura emanado del tribunal 2do de Ejecución según oficio 1020 y 1021 de fecha 15-11-04 en cumplimiento de pena, estima es tribuna que el imponer medida cautelar seria velatorio toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo condena por una causa distinta esta razón por la que el tribunal se abstiene de dictar medida a su favor, en consecuencia se acuerda oficiar al tribunal segundo de ejecución de este mismo circuito sobre la investigacion que ha sido aperturada en su contra por una causa distinta a la de su condena
. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control en función de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 ejusdem, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual queda obligados el imputado JOSE MANUEL GARCIA, a cumplir lo siguiente: A.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante El Circuito Judicial Penal del Estado Apure .- B Prohibición visitar sitios donde expidan sustancias estupefacientes y Psicotropicas, así como consumir bebidas alcohólicas.
TERCERO: Oficiar al Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , a los fines de informar que el ciudadano MIGUEL YONANCE LOPEZ , se le realizo audiencia de presentación en la cual el tribunal se abstuvo de dictar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad
CUARTO: Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de la continuación de la investigación. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL