REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 6074-04

IMPUTADO: MARCOS ANTONIO GAMEZ JIMENEZ

VICTIMA: MARIA YELITZA HERRERA LUGO

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibida la presente causa signada con el No. E-F8-0303-04, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6074-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. E-F8-0303-04, donde aparece como imputado MARCOS ANTONIO GAMEZ JIMÉNEZ, respectivamente de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 04-12-99 “…mediante denuncia efectuada por ante la Procuraduría Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadana MARIA ESPERANZA LUGO en la que expone:.. “ por cuanto agredió físicamente a mi hija…”, y donde se individualizó como imputado al ciudadano MARCOS ANTONIO GAMEZ JIMÉNEZ como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, la razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa. De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima MARIA YELITZA HERRERA LUGO
En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES ONCE (11) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6074-04, seguida en contra del imputado: MARCOS ANTONIO GAMEZ JIMENEZ, por la presunta comisión de Delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MARIA YELITZA HERRERA LUGO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Causa N°1C-6074-04
NMR/AQ/kl.-