REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2005
194º Y 145º.

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 6342-04

IMPUTADO: RAFAEL SUÁREZ YOEL MANRIQUE y VALOIS MANRIQUE

VICTIMA: PÉREZ BORJAS NERGAN ANTONIO

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal de Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° eiusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 04-F5-185-01, procedente de esa Fiscalia, seguida contra RAFAEL SUAREZ YOEL MANRIQUE y VALOIS MANRIQUE, este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 19-06-01, mediante denuncia efectuada por la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial de Mantecal del estado Apure por el ciudadano PÉREZ BORJAS NERGAN ANTONIO, la cual expone lo siguiente “…el día martes en la mañana mi padre y unos obreros salieron a un recorrido por la sabana y se percataron que en dos sitios distintos la línea había sido cortada y pudieron percatarse al mismo tiempo que un ganado de la Finca cercana, se encontraban dentro de nuestros potreros…”, siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual establece una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A TRES (03) MESES, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (3) AÑO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, observándose que desde el día 11-06-01, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES CUATRO (04) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 Eiusdem del Código Penal. Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de RAFAEL SUÁREZ YOEL MANRIQUE y VALOIS MANRIQUE, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475, del Código Penal, en perjuicio de PEREZ BORJAS NERGAN ANTONIO, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA
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Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA






Causa N° 1C-6342-04
NMR/JR/kl.-