REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2005
194º Y 145º.
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 6353-04
IMPUTADO: HERRERA JOSÉ RAFAEL
VICTIMA: GUERRERO BRACHO MANUEL
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal de Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° eiusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 04-F5-059-99, procedente de esa Fiscalia, seguida contra HERRERA JOSÉ RAFAEL Titular de la cedula de identidad N° 10.013.616, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 19-10-99, mediante denuncia efectuada por el Comando Regional N° 6 Destacamento de Frontera N° 63 Primera Compañía Elorza, por el ciudadano GUERRERO BRACHO MANUEL, la cual expone lo siguiente “…como a las 9:30 de la noche acompañado de mi esposa con dos hijos y una yerna nos sentamos al frente del kiosquito y nos tomamos como dos cervezas cuando llego el y se sentó frente de los billares, el carro arranco con una velocidad bruta reventando paredes y silletas y de ahí fue cuando me dio ese golpe y de ahí enseguida me fui para el hospital …”, siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de PRISIÓN DE UNO A DOCE MESES y PRESIDIO DE TRES A SEIS MESES, respectivamente, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (3) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, observándose que desde el día 30-08-99, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES DIECISÉIS (16) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 Eiusdem del Código Penal. Y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de HERRERA JOSÉ RAFAEL, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de GUERRERO BRACHO MANUEL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
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Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N° 1C-6353-04
NMR/JR/kl.-