REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 6377-04
IMPUTADO: PÉREZ BEATRIZ
VICTIMA: RUIZ OCHOA AURA JOSEFINA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. E-F8-0674-04 procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6377-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. E-F8-0674-04, donde aparece como imputada BEATRIZ PÉREZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente la ciudadana fue la autora en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 29-01-01, mediante denuncia efectuada por ante la Comandancia General de Policía del Estado Apure por la ciudadana RUIZ BERMEJO CRUZ MARIA en la que expuso:... “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a la ciudadana BEATRIZ PÉREZ por cuanto la misma agredió físicamente a mi menor hija AURA JOSEFINA de 14 años de edad en la parte del ojo izquierdo…”, y donde se individualizó como imputada a la ciudadana PÉREZ BEATRIZ como presunta autora de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Ministerio Publico como Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima RUIZ OCHOA AURA JOSEFINA
En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. WILSON IVÁN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS DIECISIETE (17) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6377-04, seguida en contra de la imputada: PÉREZ BEATRIZ, por la presunta comisión de unos de los Delito CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal en perjuicio de RUIZ OCHOA AURA JOSEFINA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N°1C-6377-04
NMR/AQ/kl.-