REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 6418-04

IMPUTADO: JIMÉNEZ PEÑA JESÚS HUMBERTO

VICTIMA: ROJAS MARBRIG KARINA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibida la presente causa signada con el No. E-F5-006-02, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6418-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. E-F5-006-02, donde aparece como imputado JIMÉNEZ PEÑA JESÚS HUMBERTO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito, que le imputa la denunciante en fecha 05 de Diciembre de 2001, quien expuso que tenia cinco años haciendo vida marital con el ciudadano Jiménez Peña Jesús Humberto de las cuales la ha maltratado la mayoría del tiempo cada vez busca otras mujeres y la amenaza con quitarle las niñas y la golpea una vez firme una caución en la policía de elorza porque me desfiguro un ojo y cada vez que el busca mujeres pone a las tipas que me llamen, el 04-12-01, yo fui a llevar a la niña para el preescolar y por el simple hecho de que le dije a la niña que se apurara entonces el dijo que yo la estaba jalando bruscamente y me dijo puta y yo le dije puta son las mujeres que tu buscas y me dio un golpe ahí yo me fui para la casa de mi mama, la cual mi mama me dijo que me fuera que no le aguantara mas, luego fui a la casa a sacar mis cosas y el me dijo que no podía sacar nada de la casa que si yo sacaba algo de la casa me iba a pegar y me quito las llaves cuando se las pido me saco de la casa por el pelo
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 04-12-01 y donde se individualizó como imputado al ciudadano JIMÉNEZ PEÑA JESÚS HUMBERTO como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Ministerio Publico como Lesiones donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ROJAS MARBRIG KARINA
En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES ONCE (11) DIAS, de la comisión del delito de Lesiones investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6418-04, seguida en contra del imputado: JIMÉNEZ PEÑA JESÚS HUMBERTO, por la presunta comisión de unos de los Delito CONTRA LAS PERSONAS, como el de Lesiones en perjuicio de ROJAS MARBRIG KARINA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Causa N°1C-6418-04
NMR/AQ/kl.-