REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 6431-04
IMPUTADO: TORREALBA NUÑEZ OSCAR ALEXIS
VICTIMA: GARCÍA FÉLIX JOSÉ
DELITO: LESIONES GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. E-F1-0424-01, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6431-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. E-F2-0342-00, donde aparece como imputado: TORREALBA NUÑEZ OSCAR ALEXIS, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.440.156, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inicia la investigación mediante denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica realizada por el ciudadano GARCÍA FÉLIX JOSÉ el cual expone lo siguiente “… acudo ante este despacho, a los fines de denunciar a un vecino de nombre Alexis, porque el día 03-03-2.001, me causó lesiones en los dedos de la mano del lado derecho, para un total de quince puntos de sutura, utilizando un trozo de madera…”.
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 03-03-01. Donde se individualizó como imputado al ciudadano TORREALBA NUÑEZ OSCAR ALEXIS, como presunto autor del delito de LESIONES GRAVES. De conformidad con lo previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano donde aparece como victima: GARCÍA FÉLIX JOSÉ
Dadas las circunstancias procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra.: GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES DOCE (12) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6431-04, seguida en contra del imputado: TORREALBA NUÑEZ OSCAR ALEXIS, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, de conformidad con lo previsto en el articulo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GARCÍA FÉLIX JOSÉ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N°1C-6431-04
NMR/AQ/kl.-