REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.005
194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C- 6562-05


JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL


PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR:
AB. MARIEYA CASTILLO LANDAETA


VÍCTIMA :
EL ESTADO VENEZOLANO


SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) ROBERT EFRAÍN CASTILLO CORRALES, venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido el 22-12-85, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población del paso Arauca, calle principal casa sin numero, titular de la cédula de identidad N° 19.152.802.
LUIS OMAR CORTÉZ, colombiano, soltero, de 51 años de edad, nacido el 20-04-53, natural de Vélez Santander Colombia, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Paso Arauca.

En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero de 2.005, siendo las 10:30 am, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados LUIS OMAR CORTEZ y ROBERT EFRAÍN CASTILLO CORRALES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; los imputados manifiestan que tienen defensor privado, DR. MARIEYA CASTILLO LANDAETA, quién ya ha sido debidamente juramentada. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien manifiesta lo siguiente: “estoy presentando en calidad de imputados a LUIS OMAR CORTEZ y ROBERT EFRAÍN CASTILLO CORRALES, quienes fueron aprehendidos al momento de que dicha comisión se le incautó al ciudadano LUIS CORTEZ un arma de fuego calibre 38 y se le incautó un comprobante que no le pertenecía, por lo que el Ministerio Publico imputa al ciudadano LUIS CORTEZ los delitos previstos en los artículos 278 y 321 como lo es falsa atestación ante un funcionario público y porte ilícito de arma de fuego, por tanto solicito Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado Robert Castillo el Ministerio Publico deja a criterio del tribunal decidir acerca de su libertad o no, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente LUIS OMAR CORTÉZ: Si voy a declarar y se instó al alguacil a retirar de la sala al imputado ROBERT EFRAÍN CASTILLO, manifestó : yo portaba ese revolver porque yo soy comerciante ese día iba a dormir cuando fui sorprendido por la policía el muchacho iba pasando y en el momento en que llegó la policía lo detuvieron también pero el que cargaba el revolver soy yo. Luego entra en la sala el imputado ROBERT CASTILLO CORRALES, quién expuso; yo iba pasando por ahí en la noche porque iba para el puente a pescar y la policía me detuvo yo no tuve nada que con eso. Seguidamente le defensa manifiesta: oída la solicitud fiscal la defensa ratifica la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitadas por el Ministerio Publico visto que hacen faltan diligencias por practicar, es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ; se desprende del acta policial de fecha 16-02-05 suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, que el ciudadano LUIS OMAR CORTEZ cuyo nombre ofreció posterior a la comisión dado que en principio de acuerdo al acta policial el mencionado ciudadano había atestado falsamente ante la policía al identificarse con un carnet que no le corresponde, que así mismo le fue encontrado el arma de fuego tipo revolver marca AMADEO ROSSI COLOR PAVÓN CACHA DE MADERA, SERIAL TAMBOR 368 SERIAL BASE E 304082 CALIBRE 38 con seis cartuchos sin percutir, razones por que considera el Tribunal que su aprehensión fue flagrante, en relación al ciudadano ROBERT EFRAIN CASTILLO CORRALES, por cuanto del acta policial se desprende que el arma de fuego se le retuvo al primero de los nombrados y que la falsa identificación la hizo el mismo ciudadano no pude en consecuencia atribuírsele tales hechos al ciudadano ROBERT EFRAÍN CASTILLO razones por las que al no habérsele encontrado cometiendo delito alguno toda vez que el porte ilícito de arma no puede atribuírsele a dos personas al mismo tiempo debe el tribunal en consecuencia acordarle su libertad plena Y ASI SE DECIDE, vista la necesidad de la prosecución de la investigación por vía ordinaria en cuanto a los hechos atribuidos al ciudadano LUIS OMAR CORTEZ considera el Tribunal que la misma prosiga por vía ordinaria, se considera favor del imputado LUIS OMAR CORTES Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° fianza personal deberá presentarse por la prefectura de san Juan de payara cada 15 días por lo que se acuerda oficiar al comandante general de la policia a los fines de que aperture un control de las presentaciones estimándole informar a este tribunal mensualmente y dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica con capacidad para cubrir salario mínimo. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERT EFRAÍN CASTILLO CORRALES, venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido el 22-12-85, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población del paso Arauca, calle principal casa sin numero, titular de la cédula de identidad N° 19.152.802.

SEGUNDO: LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LUIS OMAR CORTÉZ, colombiano, soltero, de 51 años de edad, nacido el 20-04-53, natural de Vélez Santander Colombia, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Paso Arauca. Hecha por Funcionarios de la Policía de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: SE DECRETA la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: CON LUGAR la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 de los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de San Juan de Payara, y ordinal 8° presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica para responder por salario mínimo. Líbrese la boleta de libertad. Ofíciese lo conducente Remítase las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL